AREF reglamentó la ley 1171

Ya está en vigencia el régimen especial de cancelación por pronto pago de deuda tributarias

La resolución reglamentaria fue publicada ayer en el Boletín Oficial. Durante esa misma jornada el titular y personal técnico de la AREF brindaron una charla explicativa sobre el régimen en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Ushuaia.
07/09/2017
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ara facilitar el trámite de adhesión de contribuyentes al régimen especial de cancelación por pronto pago de deuda tributarias que fuera aprobado por el Parlamento, por iniciativa del Ejecutivo el pasado 24 de agosto, la Agencia de Recaudación Fueguino brindó ayer una charla informativa en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Ushuaia, que tuvo por finalidad brindar precisiones sobre las nueva moratoria y evacuar las dudas que sobre el particular le fueron planteadas por los Contadores de la capital fueguina.
Durante el encuentro, que se prolongó por cerca de 1 hora, autoridades y funcionarios de la AREF expusieron sobre los aspectos centrales de la reglamentación del régimen que posibilita regularizar las obligaciones tributarias vencidas al 31 de julio pasado en un pago en efectivo, con cheques o tarjeta de crédito o débito.
Como dato novedoso se indicó que se acordó con el BTF, que la línea de crédito a la que pueden acceder los contribuyentes para cancelar sus obligaciones será de 13 cuotas, para que la operatoria quede eximida del pago del impuesto de sellos, y que tendrá un tasa de interés fija del 23,5%.

Créditos hipotecarios y capital emprendedor

Desde el Poder Ejecutivo se informó que la Gobernadora promulgó las leyes 1172 y 1173, mediante las que se estableció el beneficio de tasa cero a la alícuota de los ingresos brutos para los créditos hipotecarios destinados a la adquisición, refacción y construcción de vivienda familiar, única y permanente en la Provincia, y la adhesión de Tierra del Fuego a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley nacional 27349 de Apoyo al Capital Emprendedor, que hace extensivos a la Provincia los beneficios previstos a nivel nacional para fomentar la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor.

 

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