El Ejecutivo ya lo remitió a la Legislatura

Proponen modificación al código fiscal

La iniciativa ingresó a fines de la semana pasada. Contempla la creación de un código de operación de traslado o transporte de bienes desde y hacia la provincia. Limita los actuales alcances del secreto fiscal. Incorpora la figura del Agente Fedatario para detectar conductas fiscales evasivas. Modifica la escala del régimen de pequeños contribuyentes y establece la alícuota reducida de la Tasa de Verificación de Procesos Productivo.
12/12/2017
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ajo el argumento de que para “asegurar la prestación de los distintos servicios esenciales que debe brindar el Estado provincial resulta indispensable contar con un flujo constante de recursos, para lo cual constituye una cuestión esencial el resguardo del crédito fiscal y la dotación de medidas que posibiliten un mayor control por parte del Fisco sobre la capacidad impositiva de los contribuyentes y responsables”, el Poder Ejecutivo elevó a la Legislatura un proyecto para modificar unos 10 artículos del código fiscal.  
En el mensaje de elevación se precisa que una de las reformas “establece que el traslado o transporte de bienes en el territorio de nuestra Provincia deberá encontrarse amparado por un Código de Operación de Traslado o transporte, cualquiera sea el origen y destino de los bienes” y que “dicho código deberá ser obtenido por los sujetos obligados a emitir comprobantes que respaldan el traslado y entrega de bienes, o por el propietario o poseedor de bienes, en forma gratuita, previo al traslado o transporte por el territorio de la Provincia, mediante el procedimiento y en las condiciones que establezca la Agencia Recaudación Fueguina”. Se indica que “el mencionado Código tiene por finalidad permitirle a la Agencia Tributaria obtener información detallada de cada operación de transporte que tenga origen o destino en el territorio de la Provincia, a fin de estimar el flujo físico de bienes en tránsito dentro de sus límites territoriales, pudiendo así controlar y determinar con mayor eficacia el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los sujetos responsables involucrados en cada operación” lo que permitirá “reducir la evasión fiscal y el transporte ilegal de mercaderías, simplificando el procedimiento de control”.
Otra de las modificaciones “propicia la incorporación de un artículo a través del cual los terceros quedan formal y sustancialmente obligados a suministrar a la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF), ante su requerimiento, todos los informes que se refieran a hechos que en el ejercicio de sus actividades comerciales o profesionales han debido conocer y que constituyen o modifican hechos imponibles, salvo en el caso del secreto profesional”. Se aclara que esta disposición “es similar” a la que en la actualidad “rige para los agentes de la Administración Pública provincial, municipal y magistrados y funcionarios del Poder Judicial”.
También prevé incorporar una aclaración vinculada al deber de secreto fiscal que impone el Código Fiscal. En el Proyecto del Ejecutivo se establece “que dicho secreto cede ante el pedido de informes requeridos de manera circunstanciada y fundada por parte de otro organismo de la Administración Pública. Consecuentemente, con ello, se pretende asegurar que los datos que se obtienen puedan ser utilizados por las distintas áreas del Estado en la consecución de sus funciones específicas, permitiendo por ejemplo, analizar y proyectar medidas de acción o políticas públicas a implementar en conjunto”.
Otro de los cambios propuestos tiene que ver con “la incorporación de la figura del Agente Fedatario” para contar así “con mayores y mejores facultades de verificación y fiscalización en tiempo real respecto de los contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos”. Sostiene que ello permitirá al Fisco contra “con herramientas eficaces para detectar conductas fiscales evasivas, tales como la no emisión o no entrega de comprobantes que documenten las operaciones de ventas o de locaciones de obras y servicios, entre otras obligaciones de carácter formal cuya importancia resulta crucial para la recta percepción de la renta pública”. En concreto, se autoriza a en “fundada en los antecedentes fiscales o denuncias concretas, que obren en el organismo tributario” los funcionarios de la AREF estarán autorizados “a que actúen en el ejercicio de sus facultades como compradores de bienes o locatarios de obras o servicios y constaten el cumplimiento por parte de los vendedores o locadores, de la obligación de emitir y entregar facturas y comprobantes equivalentes con los que documenten las respectivas operaciones, en los términos y con las formalidades que exige la Agencia de Recaudación Fueguina” para así detectar potenciales violaciones.
Por otra parte introduce cambios al procedimiento de determinación de oficio, para habilitar que el fiscalizado “en el marco de proceso determinativo de la obligación tributaria” pueda ofrecer medios de prueba o acompañar nueva documental que no hubiera sido ofrecida o acompañada al momento de presentar el descargo, lo que en la actualidad está vedado.
En tanto que en cumplimiento de los compromisos asumidos con el Gobierno nacional “se propone reducir la alícuota de la Tasa de Verificación de Procesos Productivos previstas en la Ley provincial 440 y sus modificatorias, respecto de los establecimientos industriales dedicados a la fabricación de productos eléctricos o electrónicos, del 1,10% al 0,90% a partir del año fiscal 2021”, condicionando el beneficio de reducción de alícuota a que “los establecimientos” mantengan “el mismo nivel de empleo registrado al día 16 de Noviembre de 2017”.
En el marco de esta reforma también se propone elevar la base imponible anual para las categorías del régimen simplificados sobre Ingresos Brutos y el monto a tributar en función de la tasa que grava la actividad que cada uno de ellos desarrolla.

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