Piden ampliar a 3 años el plazo de prescripción
Tribunal de Cuentas - Acción de Responsabilidad Patrimonial

Piden ampliar a 3 años el plazo de prescripción

El órgano de control pretende que se amplié de 1 a 3 años el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial contra agentes y funcionarios. Es el décimo cuarto pedido que presentó el Tribunal de Cuentas ante la Legislatura desde el año 2009. Hasta ahora el Parlamento nunca abordó el tema.
21/12/2017
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na semana antes de que le fuera aceptada la renuncia y en uno de sus últimos actos como Presidente del Tribunal de Cuentas, Julio Del Val requirió a la Legislatura la modificación del órgano  del control para que se amplié de 1 a 3 años el plazo  de prescripción de la acción de Responsabilidad Patrimonial contra agentes y funcionarios.
La nota ingresada por Presidencia der la Legislatura el jueves 7 de diciembre, no hace más que reiterar el pedido que de manera insistente y reiterada viene formulando el Tribunal de Cuentas, sin que hasta ahora el Parlamento se haya dignado atender la cuestión.
Tal se desprende de esta última presentación, entre 2009 y 2017 los miembros del Tribunal han solicitado en 14 oportunidades la modificación pretendida, que en la práctica no es otra cosa que volver el texto del artículo 75 de la ley 50 a la redacción que tenía originalmente.
La mencionada ley, aprobada en noviembre de 1992 y promulgada de hecho, preveía en el artículo en cuestión que “la acción de responsabilidad patrimonial de los agentes prescribe a los 3 años de cometido el hecho que causó el daño, o de producido éste si fuere posterior”.
En octubre de 2000, durante la gestión gubernamental de Carlos Manfredotti,  la Legislatura aprobó la ley de Administración Financiera y Sistemas de Control de la Administración Público, que entre otras cuestiones introdujo importantes modificaciones al régimen de funcionamiento del Tribunal de Cuentas. Una de ellas fue justamente la estableció que “la acción de responsabilidad patrimonial prescribe al año de cometido el hecho que causó el daño o de producido éste si fuere posterior”.
De más está decir que la reducción del plazo fue interpretada, por algunos,  como una clara limitación a la posibilidad de que el órgano de control persiguiera administrativa o penalmente a los agentes que por dolo, culpa o negligencia hubieren causado un perjuicio al patrimonio estatal, en tanto que otros consideraban que de esta manera los tribunos veían restringida una facultad que aplicaban “de manera discrecional” en razón de intereses más políticos que funcionales.

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