Exadministrador del Fondo Residual pagará un resarcimiento al Tribunal de Cuentas
Irregular accionar en un convenio de deuda

Exadministrador del Fondo Residual pagará un resarcimiento al Tribunal de Cuentas

Lo hará en doce cuotas, luego de haber perdido en todas las instanciasjudiciales una demanda por el irregular desempeño en el cobro de una deuda a la firma “Eduardo Van Aken SCA”. El monto original reclamado por el organismo de control fue reducido a la mitad por el Superior Tribunal.
10/07/2018
T

ras quedar firme una sentencia dictada por el Juzgado Civil contra el ex administrador del Fondo Residual, doctor Leonardo Plasenzotti, éste aceptó devolver más de 141 mil pesos (más interés actualizados), en cómodas doce cuotas, en concepto de resarcimiento al Tribunal de Cuentas de la Provincia por el irregular desempeño en el cobro de un convenio de pago con la firma “Eduardo Van Aken SCA”.
La causa fue interpuesta por el organismo de control, ante el Juzgado Civil y Comercial 1 del distrito sur, en concepto de daños y perjuicios, persiguiendo un resarcimiento de 283 mil 135 pesos, monto que resulta de la diferencia entre los realmente percibido “indebidamente” respecto al convenio que fue celebrado con la firma mencionada y lo que el Fondo Residual tenía derecho a percibir y había demandado judicialmente.
El Juzgado Civil falló a favor del Tribunal de Cuentas el 10 de noviembre de 2015 y más de un año después (el 6 de octubre de 2016), la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones confirmó esa sentencia.
El doctor Leonardo Plasenzotti presentó un recurso extraordinario ante el Superior Tribunal de Justicia, que mediante sentencia del pasado 27 de febrero de 2018, resolvió hacer lugar parcialmente, encuadrando la acción como una “pérdida de chance”, por lo que redujo al 50% el monto de lo reclamado por el Tribunal de Cuentas, fijándolo en la suma de 141 mil 567 pesos, más intereses actualizados.
A fines de mayo, el demandado solicitó al Tribunal de Cuentas la posibilidad de pagar lo reclamado en doce cuotas, a lo que el organismo de control hizo lugar, estableciendo un acuerdo de pago, fijando el capital, la cantidad de cuotas y la tasa de interés a aplicar.

Accionar cuestionado

Sobre el accionar cuestionado al doctor Plasenzotti, en su carácter de administrador del Fondo Residual, en la sentencia del Superior Tribunal de Justicia, se concluye que sin mediar explicación y haciendo caso omiso al pedido de antecedentes formulado por el Tribunal de Cuentas, sólo informó sobre la aceptación de la cancelación total de un convenio que se encontraba caído por no haberse abonado ninguna de las cuotas.
El proceder del exadministrador “generó la imposibilidad de reencauzar el procedimiento judicial en el cual el deudor se encontraba demandado, ante la inviabilidad de que el mismo prosperara en virtud de lo señalado dentro de tales actuaciones administrativas por el posterior administrador y el apoderado del Fondo Residual”.
El Superior Tribunal avaló lo actuado por el Tribunal de Cuentas, respecto a que Plasenzotti tuvo un “obrar ilegítimo, en contraposición a las facultades que le otorgaba la ley 692, que le vedaban la posibilidad de realizar un nuevo convenio, en los mismos términos que el incumplido”.

Cuál es tu opinión sobre la nota?
  • Me interesó
    100%
    1 voto
  • No me interesó
    0%
    0 votos