Editorial

Las cosas del derecho, ¿en el reino del revés?

13/09/2018
L

os últimos acontecimientos públicos en torno a situaciones vinculadas a la esfera judicial vuelven a sacudir el terreno de los simples mortales, léase el de los ciudadanos de a pie que queremos seguir creyendo que la justicia resulta la última instancia de la aplicación de valores esenciales como la verdad, la equidad, la racionalidad y la ética en situaciones en las que un conflicto, cualquiera sea éste, puede desencadenarse dentro del marco de reglas que como miembros de una sociedad decidimos darnos para, precisamente regular la convivencia entre nosotros.
Claro que esta institución, la de la justicia, es una creación humana y, tanto la percepción como la letra han ido sufriendo transformaciones a lo largo de la existencia de la humanidad. Obviamente hoy no existe la misma concepción de justicia que hace diez siglos atrás.
Así y todo, podemos decir que en líneas generales cada uno de nosotros tenemos una idea de lo que es justo o no. Si consideramos que una acción es injusta sentimos indignación. Para combatir cualquier forma de injusticia en el seno de la sociedad se han creado los tribunales de justicia, las leyes y los procedimientos legales. Sin embargo, la idea de justicia y la acción de la justicia como institución no siempre coinciden.
Tecnicismos al margen y obviando caer en nombres propios hay situaciones que evidencian con mayor contraste estas circunstancias y que nos llevan a preguntarnos, desde una óptica crítica, sobre estas cosas del derecho.
Por un lado, ante un caso de presunto maltrato animal un Juez ordenó, entre otras medidas, trabar embargo sobre los bienes del denunciado hasta cubrir la suma de $1.525.250.
Por otro, en un caso que implica la participación de un ex funcionario judicial, acusado de una tentativa de estafa por 26 mil dólares, en la que fue procesado por un Juez y confirmado parcialmente su procesamiento por la Cámara de Apelaciones, por decisión de otro Juez el imputado eludió el juicio penal a través de una “probation” que le impuso, entre otras medidas, la compra de 4 kilos de electrodos para soldar y discos de corte para amoladoras, hasta completar la suma de $1000 (mil pesos).
Otro ejemplo, el caso que en estas últimas horas volvió a generar noticias. El relacionado al accionar del fiscal acusador ante Consejo de la Magistratura respecto al análisis del desempeño de un funcionario judicial, que antes de ser apartado de la causa, en su rol de Fiscal había solicitado, con argumentos por lo menos llamativos, la omisión de debate y la aplicación de una pena mínima en el renombrado caso que terminó con la condena a ocho años de prisión para el acusado al habérselo encontrado autor “material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple reiterado en un número indeterminado de veces, y abuso sexual por acceso carnal” cuyas víctimas fueron dos niñas de 8 y 14 años.
Ante el reclamo de las partes y la trascendencia pública que la situación tomó, el Jefe de Fiscales decide el apartamiento del Fiscal. Tras la condena y la aplicación de una pena en concordancia a la solicitada por el Fiscal que actuó en reemplazo, el desempeño del funcionario judicial pasó a la órbita del Consejo de la Magistratura. Por amplia mayoría, sus miembros impulsaron la consustanciación de un Jury. Días más tarde, quien oficia de fiscal acusador no encontró causales para encuadrar la conducta del funcionario judicial en los presupuestos legales de un Jury.
Vale entonces preguntarse ¿Qué fue lo que oportunamente evaluó mayoritariamente el cuerpo para impulsarlo? ¿Con qué argumento jurídico se encontró el fiscal acusador que lo llevó a opinar en contrario? Si es tan contundente dicho principio jurídico ¿cómo no lo percibieron sus pares al momento de impulsar el proceso? En fin, interrogantes que develaremos cuando finalmente los argumentos se hagan públicos.
Cuestiones al margen, lo ocurrido pone en una situación terminal al proceso. Más allá de la voluntad mayoritaria de los consejeros, el organismo encargado del nombramiento y remoción de magistrados y funcionarios quedará imposibilitado de actuar merced a un aspecto no contemplado en la Ley 525 que hace 18 años regula el proceso de Jury y que a la fecha nadie parece haber estudiado en profundidad. De una manera u otra, la totalidad de los integrantes del Consejo de la Magistratura ya opinaron sobre el asunto y sentaron postura. Ante la situación planteada y no existiendo posibilidad de subrogancias, todos pueden ser recusados en una segunda instancia por la defensa del acusado, plagando de nulidades el proceso. Fin de la historia. Taza, taza, cada uno a su casa.
Finalmente, vale traer a colación lo ocurrido hace días en la provincia de Córdoba, donde a instancias del Fiscal, un Juez de la Cámara 8va. del Crimen, condenó a 14 años de cárcel a un acusado de seducir y extorsionar a través de las redes sociales a 9 mujeres, cuatro de ellas menores de edad.
El fallo resulta novedoso toda vez que se reconoció la existencia de los abusos sexuales, aunque en ningún caso hubo contacto físico. Se estableció, entre otras cosas, que el ahora condenado no tenía conocimientos de informática, aunque en este caso ello no fue motivo para que el acusador pretendiera exculparlo.
Cómo ensayamos en el título, ¿serán las cosas del derecho en el reino del revés?
¿Qué es justo y qué no? A estas alturas pareciera difícil saberlo y definirlo. Hay una gran mayoría de ciudadanos que seguimos sosteniendo que la justicia depende de los valores de una sociedad, esos que en definitiva determinan sus creencias.
Hace algo más de 24 siglos alguien dijo que la persona se hace justa en la misma medida en que posee conocimiento.
¿Será momento que, como conjunto, nos detengamos un momento a reflexionar nuevamente sobre ello?

Autor : Fulvio Baschera
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