Se licita la concesión por 20 años del centro de montaña
Glaciar Martial

Se licita la concesión por 20 años del centro de montaña

La inversión mínima prevista ronda los 50 millones de pesos. Instalación de un nuevo medio de elevación y construcción de un Snow Park son las principales mejoras contempladas en el Pliego. El costo de los pases no podrá superar el 50% del promedio del de los principales centros de esquí del país.
05/11/2018
E

l Instituto Fueguino de Turismo lanzó la licitación para concesionar el uso y explotación del centro de montaña Glaciar Martial, por un plazo de 20 años que podrá ser ampliado por otros 5.
El pliego establece que la inversión mínima que deberán ofertar los interesados será equivalente a 1.375.000 dólares “a valores vigentes a la fecha de llamado de licitación”, lo que representaría entre 49,3 a  51,8 millones de pesos, ya que no se aclara si se debe tomar para ello la cotización del Banco Central ni si debe considerase el tipo de cambio vendedor o comprador. En caso de quien gane la licitación pretenda hacer uso de la cláusula de prórroga de la concesión, además de haber cumplido con la inversiones obligatorias, deberá ofrecer una nueva inversión mínima equivalente a 350 mil dólares. En este caso tampoco se precisa a qué tipo de cambio debe hacerse la conversión.

Inversiones y obras obligatorias  

Como inversión mínima obligatoria se exige “la provisión, instalación, montaje y puesta en funcionamiento de telesillas de pinza fijas en reemplazo del medio de elevación existente” que deberá estar concretada dentro de los 240 días corridos desde la firma del contrato, salvo que por razones extraordinarias se acuerde una prórroga que no podrá ser mayor a 12 meses. El nuevo medio de elevación quedará en propiedad de la Provincia. Mismos plazos rigen para el cumplimiento de las demás inversiones obligatorias, tales como la implementación de un sistema informático de control de venta y emisión de pases, y de ingresos provenientes de toda la explotación de actividades anexas o complementarias que se realicen en el centro de montaña. El reacondicionamiento del refugio de base, ubicado a la vera de la calle Luis Fernando Martial.
El acondicionamiento y puesta en valor de sendas peatonales de interpretación existentes dentro del predio de 11.252 metros cuadrados sujeto a concesión, y del mantenimiento de una pista de descenso en bicicleta.
Para garantizar el mantenimiento de las pistas de esquí se deberá contar, cuanto menos, con un equipo pisanieve de 200HP de potencia mínima.
El concesionario también está obligado, siempre que la factibilidad técnica lo permita, a realizar dentro del predio un Snow Park. En tanto que todo otro servicio u obra que se pretenda realizar, por fuera de las comprometidas en la propuesta original, deberán contar con la autorización previa y expresa del InFueTur.

Canon y tarifas

Quien resulte adjudicatario de la concesión abonará durante todo el período de la misma un canon equivalente al 8% de la facturación bruta mensual proveniente de la explotación del centro de montaña, más el porcentaje sobre facturación bruta que haya ofertado por sobre el canon base.
Respecto de las tarifas por uso de medios de elevación, tanto en época estival como invernal, se determina que para turistas no residentes en la provincia mayores de 12 años “serán fijadas libremente por el concesionario siempre que no superen el 50% del promedio de las tarifas publicadas por el Cerro Castor, el Cerro Catedral, La Leñas, La Hoyas y Chapelco, y que deberá garantizar tarifas especiales para menores no residentes, residentes, jubilados, personas con discapacidad y grupos de escuelas públicas provinciales. Estos, dependiendo de la categoría, deberán ser entre un 50 y un 90% más económicos que el que se cobre al turista no residente mayor de 12 años. A valores de la temporada alta de esquí 2018, el pase más caro hubiera rondado los 800 pesos por día.
Además se determina que deberá proveer a favor del InFueTur 200 pases diarios gratuitos con fines institucionales, y otros 400 pases diarios por año, al 20% del valor correspondiente al residente mayor, para ser utilizados en programas comunitarios de recreación o deporte llevados a cabo por organismo oficiales, clubes o instituciones sin fines de lucro con actividad en la provincia.

Pistas y senderos de uso libre  

El pliego determina que el uso de pistas y senderos habilitados para las prácticas de esquí, senderismo y ciclismo será público y libre “con las solas limitaciones motivadas por razones de seguridad”. Por ello, el concesionario “no podrá arancelar mi prohibir el tránsito en los lugares antedichos, salvo por las mencionadas razones de seguridad (que no se precisan), cuando ese tránsito o uso no implique utilizar los medios de elevación concesionados o algún otro servicio que sí sea arancelado”.

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