Dictamen para adherir a la ley nacional de
Legislatura - Comisión de Salud

Dictamen para adherir a la ley nacional de "Reproducción Médicamente Asistida"

La norma pone en cabeza del Ministerio de Salud la responsabilidad de implementar y financiar las prestaciones básicas previstas en la ley nacional. Esa cartera también deberá monitorear que las obras sociales y servicios de medicina prepaga que operan en la Provincia cumplan con la cobertura. El proyecto instruye a la Obra Social de la Provincia a que incorpore dentro de esa cobertura médica.
13/11/2018
L

a Comisión de Salud de la Legislatura dictaminó favorablemente a la adhesión de la Provincia a la ley nacional de “acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida”.
El proyecto en cuestión, además de la mencionada adhesión, determina que será el Ministerio de Salud la autoridad de aplicación de la ley, por lo que estará autorizado a “celebrar los convenios y acuerdos de asistencia técnica, científica y financiera con la autoridad competente en el orden nacional, a fin de implementar y financiar las prestaciones básicas previstas” en la norma nacional.
La ley en cuestión, sancionada en junio de 2013, contempla “la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente asistida, los cuales incluyen: a la inducción de ovulación; la estimulación ovárica controlada; el desencadenamiento de la ovulación; las técnicas de reproducción asistida (TRA); y la inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con gametos del cónyuge, pareja conviviente o no, o de un donante, según los criterios que establezca la autoridad de aplicación. Quedan incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO) estos procedimientos, así como los de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo, con los criterios y modalidades de cobertura que establezca la autoridad de aplicación, la cual no podrá introducir requisitos o limitaciones que impliquen la exclusión debido a la orientación sexual o el estado civil de los destinatarios. También quedan comprendidos en la cobertura prevista en este artículo, los servicios de guarda de gametos o tejidos reproductivos, según la mejor tecnología disponible y habilitada a tal fin por la autoridad de aplicación, para aquellas personas, incluso menores de 18 años que, aun no queriendo llevar adelante la inmediata consecución de un embarazo, por problemas de salud o por tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas puedan ver comprometidas su capacidad de procrear en el futuro”.
El proyecto presentado por el bloque de la UCR a fines del pasado mes de agosto, instruye “a la Obra Social de la Provincia a que incorpore dentro de las prestaciones que brinda a sus afiliados, la cobertura médica que establece la ley” y establece que la cartera de salud deba “monitorear que las obras sociales y servicios de medicina prepaga que operan en él ámbito de la Provincia den estricto cumplimiento a lo que establece la ley”.
Además se deroga la ley provincial 995, aprobada en septiembre de 2014, por la que se reconoció “en el ámbito de la provincia de Tierra del Fuego a la “infertilidad humana” como enfermedad, de acuerdo con los criterios internacionales sustentados por la Organización Mundial de la Salud” y la “la cobertura médico-asistencial integral de las prácticas médicas a través de las técnicas de fertilización homóloga asistida, reconocidas por dicha Organización”.

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