La audiencia pública es “necesaria” y los trabajos para la obra “todavía no comenzaron”
Corredor del Beagle. Rechazo judicial a cautelares de Ongs

La audiencia pública es “necesaria” y los trabajos para la obra “todavía no comenzaron”

El juez Civil Alejandro Fernández consideró que la audiencia convocada para hoy por el Gobierno provincial no debía suspenderse porque el requisito de presentación del estudio de impacto ambiental de la obra fue cumplido, y el acto resulta “necesario” para que la ciudadanía se informe y debate sobre el proyecto. También fundamentó que la obra no puede ser paralizada porque todavía no comenzó. Se conoció el contenido completo de la resolución judicial adelantada ayer por EDFM.
11/12/2018
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a audiencia pública sobre la construcción del llamado “Corredor del Beagle” no podía suspenderse porque su realización resulta “necesaria” para que la ciudadanía se entere y pueda debatir los pormenores del proyecto, mientras que los trabajos vinculados con la obra no pueden suspenderse porque ni siquiera fueron autorizados todavía por el gobierno provincial.
Con estos argumentos como síntesis, el juez Civil y Comercial 1 de Ushuaia, Alejandro Fernández, rechazó las medidas cautelares presentadas por las asociaciones Mane´kenk, Profesionales del Turismo de Tierra del Fuego y Bahía Encerrada (ABE) en el marco de la acción de protección de intereses difusos que impulsan las mismas organizaciones.
La decisión de Fernández (quien ayer juró como nuevo camarista Civil) había sido adelantada en la víspera por EDFM, pero este medio tuvo acceso ahora a los fundamentos de la resolución judicial.
Allí se consigna que uno de los fundamentos de los ambientalistas para solicitar la suspensión de la audiencia (que se realizará hoy a las 11 en el Polivalente de Arte) era la existencia de un estudio de impacto ambiental incompleto.
“Analizada la documental traída a análisis por los accionantes, se advierte que, en principio, tal recaudo (el de la presentación de un estudio de impacto ambiental) se encuentra cumplido. Cierto es que no se encuentra aprobado. Mas no debe perderse de vista que la aprobación por parte de la autoridad de aplicación no podría ocurrir sino a posteriori de la audiencia pública cuya suspensión aquí se requiere, una vez contestadas las impugnaciones que en ese acto eventualmente se presenten”, argumenta el juez en su pronunciamiento.
Después agrega que los demandantes “tachan al informe de impacto ambiental de incompleto con el objeto de invalidarlo, cuando una detenida lectura de ese informe permite advertir claramente que éste no se agota en sí mismo, sino que se producirán documentos e informes complementarios que ilustren -entre otros- acerca del impacto arqueológico y minero que la obra cuestionada produciría”.
En relación a la audiencia pública, Fernández menciona que lo que el Estado persigue con su celebración “es cumplir con el proceso ambiental”, por lo que “su realización es -a mi juicio- necesaria, con el objeto de someter al conocimiento de la sociedad las obras a realizarse para su discusión y debate tal como lo establece el mecanismo legal, por lo que no advierto motivos para proceder a su suspensión”, afirma el magistrado.
Por otra parte, el juez entiende que las obras de la ruta costera no pueden ser paralizadas por una medida cautelar, dado que todavía no han comenzado.
“En lo tocante a la paralización de las obras y en razón del estado actual del proceso ambiental que nos ocupa, verificada nuevamente la totalidad de la documental arrimada, no me ha sido posible localizar un documento que autorice el comienzo de las tareas cuya paralización aquí se pretende”, argumenta el ahora camarista Civil.
“En definitiva, el análisis preliminar de las más de un mil cuatrocientas (1400) páginas de documentación acompañada por los propios solicitantes en formato digital produce un único efecto, cual es disipar el necesario "humo de buen derecho" o el peligro en la demora que autoricen con seriedad el dictado de las medidas cautelares aquí requeridas”, concluye el magistrado en su resolución.

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