Uso Medicinal del Cannabis
Uso Medicinal del Cannabis

Uso Medicinal del Cannabis

Vencido el plazo legal sin que la Legislatura rechazar el veto parcial, el Poder Ejecutivo promulgó la parte no objetada de la ley sobre uso medicinal de la planta de Cannabis y sus derivados.
22/01/2019
A

l haberse vencido los plazos legales para que la Legislatura rechace el veto parcial dispuesto oportunamente, el Poder Ejecutivo procedió a promulgar la ley mediante la que la Provincia adhirió a ley nacional que establece el marco regulatorio para la investigación médica y científica del usos medicinal, terapéutico o paliativo del dolor de la planta de Cannabis y sus derivados.
El texto que había sido aprobado por la Legislatura en la sesión del 27 de noviembre del año pasado, establecía que la provisión de medicamentos a base de Cannabis, aceites de Cannabis y sus derivados,  que fueran prescriptos a pacientes no incorporados al programa nacional para el estudio y la investigación de usos medicinal de la planta de Cannabis debía ser garantizada por el sistema público de salud de la Provincia, a la vez que les otorgaba la cobertura de la Obras Social de Tierra del Fuego.   
También creaba en el ámbito del ministerio de Salud “un registro voluntario” en el que debían inscribirse los pacientes usuarios de aceite de cáñamo y otros derivados de la planta de Cannabis, y obligaba a esa cartera a implementar medidas que permitieran “contar con los recursos y modalidades terapéuticas adecuadas a las necesidades individuales y colectivas para las personas” alcanzadas por la ley.
El poder Ejecutivo interpretó que estos tres aspectos contenidos en el mencionado proyecto invadía “competencias de autoridades nacionales”.
“Se advierte claramente que la ley local en cuestión presenta aspectos que invaden competencias de la Autoridad Nacional en mérito de los poderes que le han sido delegados de manera exclusiva, y otros que, siendo concurrentes, han sido ejercidos por Nación, por lo que el ejercicio provincial de los mismos, en principio, queda limitado y/o vedado -máxime, cuando resultan conexos de manera directa o indirecta con poderes delegados a Nación”, y en razón de ello consideró procedente el veto parcial.
Vencidos los plazos para que el Parlamento rechazara el veto parcial, el Ejecutivo promulgo la parte de la ley no objetada “dado que la misma posee autonomía normativa” y el veto parcial “no afecta la unidad del proyecto”.

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