Procesaron nuevamente por trata de personas a una mujer de Río Grande
Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia

Procesaron nuevamente por trata de personas a una mujer de Río Grande

En 2015 la detuvieron por explotar a 9 mujeres en un privado de Río Grande. Y en 2017 la condenaron a 8 años y 6 meses de cárcel. Pero como quedó libre hasta que el fallo estuviera firme, siguió desarrollando la misma actividad e incluso abrió otro privado. Ahora volvieron a procesarla por trata, al comprobarse que explotaba a otras 6 mujeres. Y esta vez quedó detenida en “prisión preventiva”.
27/02/2019
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a Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia volvió a procesar por trata de personas a una mujer que ya había sido condenada por el mismo delito en septiembre de 2017, y que a pesar de ello continuó desarrollando la misma actividad ilícita en dos privados de la ciudad de Río Grande.
Se trata de Mariela Haydee Rotela, de 32 años, a quien el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego condenó a ocho años y seis meses de prisión por los delitos de “trata de personas agravado y tenencia de estupefacientes”, por haber captado a 9 mujeres en situación de vulnerabilidad social (de un total de 11 que habían sido requeridos por la Fiscalía) y de haberlas explotado sexualmente en un privado que funcionaba en la calle Ameghino 857.
Sin embargo, mientras estaba en libertad porque el fallo no se encontraba firme, Rotela no solo siguió cometiendo el mismo ilícito en el privado, sino que abrió otro, lo que motivó una nueva investigación penal a instancias de la Policía.
A raíz de ello, el juez Federal de Ushuaia Federico Calvete, con competencia en Río Grande por subrogancia legal, procesó en mayo pasado a Rotela y a otras cuatro mujeres por el delito de “promoción y facilitación del ejercicio de la prostitución ajena, aprovechándose de la situación de vulnerabilidad de seis víctimas mayores de 18 años”.
Al tratarse de un delito provincial (y no federal) el juez también se declaró incompetente y giró las actuaciones al juzgado de instrucción de turno en el Poder Judicial de la provincia, para la continuación de la causa.
Sin embargo, esa resolución fue recurrida por el la Fiscalía Federal de Río Grande y la Cámara Federal de Chubut, integrada por los jueces  Javier Leal de Ibarra y Aldo Suarez, revocaron el fallo de Calvete.
En su lugar, mantuvieron el procesamiento de las cinco mujeres pero como autoras (en dos de los casos) y como partícipes necesarios (en los otros) del delito de “trata de personas en la modalidad de acogimiento con la finalidad consumada de facilitar y comercializar con el ejercicio de la prostitución ajena, agravado por haber mediado abuso de la situación de vulnerabilidad de las víctimas, por el número de víctimas y por la participación de tres o más personas”, señala la medida a la que accedió EDFM.
Los camaristas coincidieron en que, como demostró el juez de primera instancia, existen evidencias para demostrar “prima facie” la explotación sexual de seis mujeres en situación de vulnerabilidad social a través de la modalidad de pases.
Entre esas pruebas mencionaron escuchas telefónicas, el informe de la prevención y el resultado de los allanamientos practicados en los privados, donde se secuestraron numerosos elementos.
“Hay indicios de que las imputadas tendrían un beneficio   económico de la actividad sexual desarrollada por las alternadoras y serian quienes además le proporcionarían lugar para que vivan algunas de ellas”, indica la resolución judicial.
Además, agrega que “en los lugares mencionados no se ofrecían servicios sexuales de forma independiente por cada mujer que habitaba y se desempañaba allí, sino por el contrario (dos de las mujeres) administraban los inmuebles y operaban detrás   organizándolos, determinando los roles y condiciones y percibiendo   ganancia personal por ello”.
También se comprobó la existencia de mujeres “de muy distintas procedencias: dominicanas, argentinas y paraguayas que trabajan y algunas de ellas viven en el mismo lugar donde prestarían   servicios   sexuales   ­lugares   que   estarían   relacionados   con   quien   maneja   los privados allanados­ y les es retenido de su trabajo un porcentaje del que obtendrían un beneficio económico los terceros”.
Para los camaristas, “ninguna de esas circunstancias excluye los hechos del ámbito de aplicación del delito de trata de personas, pues el alojamiento y la recepción de las mujeres no resultaron casuales o circunstanciales sino, por el contrario, directamente vinculados a lucrar con la actividad de prostitución que ellas realizaban en los privados o fuera de ellos y que las imputadas facilitaban o directamente comercializaban, lo que configura el delito de trata de personas”.
Según los jueces, un ejemplo de que las mujeres no trabajaban en   forma independiente, sino en relación de dependencia, era que contaban con un régimen de horarios establecidos que manejaba la dueña del privado.
En relación a la prisión preventiva de Rotela, los magistrados entendieron que como consecuencia de la condena de 2017 (por el mismo delito) se podía presumir el peligro de fuga que justifica el encarcelamiento de la mujer imputada.

El caso anterior

En el caso de 2015, la Justicia Federal ya había demostrado que Rotela captó a cinco de las mujeres explotadas en su privado, trasladándolas desde el norte del país o desde otros países como Paraguay y República Dominicana, mientras que a la mujer se le imputó también organizar los horarios de trabajo de las víctimas y quedarse con el 60% del valor de los denominados “pases”.
En el alegato durante el debate oral, el fiscal general de Tierra del Fuego, Adrián García Lois, había señalado el funcionamiento que tenía el “sistema de copas” dentro del circuito, como parte de la explotación sexual de la que se beneficiaba la imputada.
En tal sentido, el Ministerio Público Fiscal consignó que “cuando me refiero a la explotación sexual, no sólo lo hago en relación al acto sexual en sí mismo, concretado a través de los llamados “pases”, sino que también lo hago en relación a las denominadas “copas” ya que su realización en el circuito prostituyente significa que el “cliente” le invita o simula invitarle una copa o bebida a una mujer que está en un bar, prostíbulo o privado y conversan o están un rato juntos. El bien comerciado en la realización de una copa, no es tanto la bebida pese a que se cobra más cara que en un bar de similares características, sino que es más bien la presencia de la mujer, la exhibición cosificada de su cuerpo y suele ser un primer paso para la posibilidad de realización posteriormente de un pase. Por todo esto, la realización de “copas” es situación de prostitución, y si hay un tercero, como en este caso es Rotela, que obtiene beneficios económicos de ellos, existe explotación. De esta manera entendiendo que Rotela obtenía ganancias a través del sistema de copas y pases, que entiendo probado, considero que ha quedado acreditado la consumación de la explotación sexual de al menos las 11 mujeres que fueran rescatadas el día del allanamiento”.

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