La Junta Electoral podría intervenir en el tema de la paridad de género
Composición del Concejo Deliberante de Ushuaia

La Junta Electoral podría intervenir en el tema de la paridad de género

Así lo deslizó ayer el juez Electoral en diálogo con la prensa, luego de reunirse con los apoderados de los partidos políticos. Aclaró que el caso en disputa se encuentra en el Superior Tribunal aunque podría ser abordado por los integrantes de la Junta Electoral Municipal para fijar un criterio sobre el conteo de las preferencias tácitas.
24/04/2019
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e no haber una sentencia por parte del Superior Tribunal de Justicia, sobre el amparo para que se respete la paridad de género en el seno del Consejo Deliberante de Ushuaia, la Junta Electoral Municipal abordará la temática y podría expedirse al respecto sobre el sistema de preferencias ya que debe realizar el escrutinio y deberá fijar un criterio al respecto.   
Así lo deslizó ayer el juez Electoral, Isidoro Aramburu tras participar de una reunión con los apoderados de los partidos políticos en donde se trató un tema ajeno al cupo femenino. No obstante al finalizar, en rueda de prensa, fue consultado sobre dicha situación y deslizó que el tema será abordado más allá de la causa en trámite.
Ante la consulta de los medios Aramburu dijo que “el Juzgado Electoral hizo lugar a un amparo presentado por distintas agrupaciones de mujeres de la provincia que justamente reclamaban la efectiva paridad del acceso a los cargos políticos electivos. Ese fallo fue recurrido y se encuentra para resolver en el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia”.
“Nosotros dictamos la sentencia en primera instancia, fue recurrida y hay que esperar el fallo definitivo” aunque aclaró que “sin perjuicio de ello también será una temática a charlar y abordar en la junta electoral”, explicó Aramburu.
Pero el Juez Electoral no es el único dispuesto a actuar y abordar el tema de las preferencias si el Superior Tribunal no lo resuelve rápidamente. Otro integrante que fue consultado por EDFM que pidió reserva, sostuvo que efectivamente la Junta Electoral tendrían potestad de expedirse sobre todo porque el caso encuadra en el artículo 37 de la Constitución Nacional en donde se abordan aspectos de la discriminación positiva.
En el fallo dictado en mayo de 2018 por el propio Aramburu, recordó que "se desprende que sobre el total de siete bancas, en las elecciones del año 1995 las mujeres accedieron a 3, en las del año 1999 a dos, en las de los años 2003, 2007 y 2011 a una en las últimas, las del año 2015 a ninguna".
"La realidad es incontrastable, porque la experiencia de la última década en la ciudad de Ushuaia, señala sin ambages, que sin perjuicio del óptimo estándar instituido en la Carta Orgánica Municipal en cuanto a la integración por partes iguales entre mujeres y hombres, luego de su implementación (elecciones 2003) en la práctica concreta y real, el Concejo Deliberante ha sido integrado con escasa o insignificante representación de la mujer, sobre siete nunca más de una, llegando al caso emblemático actual, donde drásticamente no existe representación femenina", sostuvo en su momento el Magistrado.

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