El Juzgado Electoral aplicó el criterio de las preferencias por género en otro fallo sobre paridad
La discusión sobre el cupo femenino en el Concejo Deliberante

El Juzgado Electoral aplicó el criterio de las preferencias por género en otro fallo sobre paridad

El Superior Tribunal resolvió hace dos semanas que en el conteo de preferencias para integrar el Concejo Deliberante, los hombres solo desplazarán a otros hombres de la lista original, y que lo mismo ocurrirá entre las mujeres. Ahora el juez Electoral aplicó el mismo criterio al decidir en otra presentación realizada por las legisladoras Noelia Carrasco y Marcela Gómez. El magistrado también exhortó al Concejo a que modifique el sistema de preferencias para adaptarlo a la paridad de género.
08/05/2019
E

l juez Electoral de la provincia, Isidoro Aramburu, resolvió el planteo realizado por las legisladoras del Frente para la Victoria Noelia Carrasco y Marcela Gómez, sobre la aplicación de la paridad de género en el Concejo Deliberante de Ushuaia, en el mismo sentido que el antecedente producido hace dos semanas por un fallo del Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego.
En ese sentido, el juez dispuso que en los comicios municipales del 16 de junio, y “en los sucesivos”, las preferencias para la elección de concejales se computarán “de manera independiente en relación a cada uno de los géneros”.
Hasta ahora, si bien la ley obliga a cumplir con el cupo femenino del 50% en la conformación de las listas de candidatos, ocurría que al aplicar el sistema de preferencias (la posibilidad de preferir a uno o varios candidatos sobre otros dentro de una misma lista) se alteraba el orden original, y la nómina de postulantes se reordenaba en función de la cantidad de preferencias recibidas.
Es decir que en una lista donde, por ejemplo, el primer candidato era un hombre y la segunda una mujer, si otro hombre recibía más preferencias que la mujer, la desplazaba del segundo lugar, quedando integrada la lista por dos hombres en los primeros lugares.
Eso fue lo que ocurrió en las elecciones de 2015, cuando esa interpretación derivó en que se conformara un Concejo Deliberante integrado exclusivamente por varones.
Según el criterio establecido en la sentencia del Superior Tribunal, las preferencias se aplicarán pero respetando la efectiva paridad de género. Esto significa que si un hombre consigue el número de preferencias para ascender en el orden original de la lista, solo podrá desplazar a otro hombre, mientras que lo mismo ocurrirá entre las mujeres.
El resultado será que si una mujer encabeza la lista, y ese partido obtiene una banca, la concejal será siempre una mujer, y si el partido consigue dos bancas, al menos una de ellas será para una mujer.
El juez Aramburu aplicó ese precedente a la “acción meramente declarativa” presentada por las legisladoras Carrasco y Gómez, aunque también decidió "exhortar" al Concejo Deliberante para que “sancione las reformas legislativas pertinentes, adaptando la reglamentación vigente a las pautas legales descriptas en los considerandos, haciéndole saber que hasta que no exista una reglamentación superadora y ampliatoria de los derechos humanos en juego, en la sucesivas elecciones se aplicará el criterio dispuesto”, indica el fallo al que accedió este medio.
Sin embargo, el magistrado no hizo lugar al pedido de las representantes de los partidos Encuentro Popular y Partido Integración y Trabajo, para que también se declarara la inconstitucionalidad del artículo 219 de la Carta Orgánica Municipal.
Ese artículo señala que la aplicación de las preferencias “no habilita discusión respecto a la integración final que resulte en los órganos deliberativos”, lo que pareciera indicar que si las preferencias desplazan a las mujeres, ello no puede motivar objeciones. No obstante, Aramburu interpretó que esa disposición se puede armonizar con la aplicación de preferencias por género.

“Palo” a las preferencias

Además, el juez Electoral aprovechó la sentencia para criticar con dureza el sistema de preferencias en general, y lo culpó de haber desplazado a las mujeres del Concejo Deliberante.
“Los votos sin preferencias, que ponen al descubierto la voluntad del ciudadano que prefiere el orden de lista tal cual está colocado en la boleta (con paridad de género) finalmente ceden frente a la voluntad de una ínfima minoría (15 % del total de votos de una lista respecto de un candidato) y entonces esa minoría impone su voluntad sobre la mayoría que no prefiere a nadie en particular, estableciendo así un mecanismo antidemocrático y proscriptivo que en la práctica histórica, y concreta, lisa y llanamente, ha excluido a las mujeres de las bancas del Concejo Deliberante de Ushuaia, desnaturalizando la paridad de género”, escribió Aramburu en su fallo. Y agregó que el mecanismo (de las preferencias) “debe ser reformado en clave constitucional”.

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