Tierra del Fuego adhirió a la suspensión de cortes de servicios públicos
Pandemia de coronavirus

Tierra del Fuego adhirió a la suspensión de cortes de servicios públicos

La adhesión se dispuso el pasado jueves 26 mediante el dictado del decreto provincial 525.
30/03/2020
E

l Ejecutivo fueguino resolvió adherir al decreto nacional de necesidad y urgencia mediante el que se estableció que “las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o corte de los servicios prestados, en caso de mora o falta de pago de hasta 3 cuotas consecutivas o alternas, con vencimiento desde el 1 de marzo de 2020, quedando comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso y en caso de tratarse de servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las empresas prestatarias quedarán obligadas a mantener un servicio reducido, obligaciones que se mantendrán por el plazo de 180 días”.
La medida alcanza, tal lo determina el DNU 311/20 a Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo; de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (unos 17 mil pesos); Monotributistas Social; Jubilados,  pensionados  y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles; Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; Usuarios que perciben seguro de desempleo; Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351; Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares; personas exentas en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza;  Micro, Pequeñas y Medianas Empresas  afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;  Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;  instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación, y Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria”.
La norma nacional a la que adhirió la Provincia contempla además que “las empresas prestadoras de los servicios deberán otorgar a los usuarios, planes de facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas dispuestas”,  como así también congelar por 180 días “los precios máximos de referencia para la comercialización de gas licuado de petróleo en garrafas, cilindros o a granel con destino a consumo del mercado interno”.

Cuál es tu opinión sobre la nota?
  • Me interesó
    0%
    0 votos
  • No me interesó
    100%
    1 voto