Aval al reperfilamiento de deudas provinciales
Tribunal de Cuentas de la Provincia

Aval al reperfilamiento de deudas provinciales

El organismo de control concluyó en un informe emitido recientemente, que no encuentran observaciones respecto de la reconversión de deuda de dos convenios de pago, uno por la suma de 725 millones de pesos y otro por 805,5 millones de pesos. El reperfilamiento es “un mejoramiento en las condiciones y una quita” en los montos a cancelar.
16/06/2020
E

l Tribunal de Cuentas de la Provincia, mediante resolución plenaria 55/2020, avaló el reperfilamiento de deudas contraídas por la provincia con el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, considerando que el mismo no debe contar con autorización legislativa previa, por ser un mejoramiento en las condiciones y una quita que no provoca una mayor erogación de gasto público.
Al reperfilamiento al que accedió la provincia se encuentra establecido en el programa de convergencia fiscal y fue firmado por la anterior gestión de gobierno. La verificación del Tribunal de Cuentas se concluyó el mes pasado, para lo cual fueron habilitadas días y horas debido a la feria extraordinaria establecida por la cuarentena obligatoria, por la pandemia Covid-19.
En las consideraciones que tuvo en cuenta el organismo de control para dar luz verde al nuevo acuerdo arribado con el gobierno central, es que para cumplir con el pago de la deuda se amplían los plazos hasta el 2023 y establece una reducción del interés aplicable al 25% que es notoriamente inferior a la tasa Badlar usada, y, al otorgar un plazo de gracia de 30 meses para comenzar el pago de la amortización; lo cual constituye claramente “un mejoramiento de las condiciones contractuales y de los plazos y/o intereses”.
Además se tiene en cuente que “al no incrementar en principio la deuda pública, no requeriría por un lado la intervención de Poder Legislativo previo a su suscripción”, como así tampoco, un “análisis sobre sus implicancias en relación al límite de endeudamiento impuesto por el artículo 70 de la Constitución Provincial”.
El Tribunal de Cuentas también alega que se “verifica la conveniencia para los ejercicios 2019/2020 al no efectuarse desembolsos, como así también resulta beneficiosos el plazo de gracia, la tasa convenida, la capitalización de los intereses en el periodo de gracia según lo establecido en el programa de convergencia fiscal-línea de reperfilamiento de deudas provinciales”.

Deudas reperfiladas

Una de las deudas que fue reperfilada tiene un stock de 725 millones de pesos al momento de firmar el convenio 18.111, que fue suscripto el 27 de diciembre de 2017 entre la Provincia y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial.
En ese convenio se otorgó en calidad de préstamo a la provincia, para atender la prestación de los servicios esenciales, garantizando la provincia la restitución de los fondos con recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos.
Las obligaciones asumidas por la provincia señalaban una amortización del capital en 48 cuotas mensuales, por un monto de 300 mil pesos, aplicando la tasa de interes Badlar para bancos privados. El plazo de gracia era de 12 meses y el primer vencimiento de servicios operaría el 31 de mayo de 2021.
La otra deuda reperfilada, por un stock de 805,5 millones de pesos, fue registrada bajo convenio 18.112, suscripto el 27 de diciembre de 2017 entre la provincia y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial.
La condiciones establecían un desembolso mensual de 600 mil pesos, en 60 cuotas, a una tasa de interés del tipo Badlar para bancos privados, con un plazo de gracias de 12 meses; operando el primer vencimiento el 30 de noviembre de 2018.

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