Comunidad selk’nam recibe títulos de propiedad de la Reserva
EL 22 DE JUNIO DE 2012

Comunidad selk’nam recibe títulos de propiedad de la Reserva

22/06/2020
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ste día, los representantes de los pueblos originarios fueguinos reciben el título de propiedad definitivo de la Reserva Aborígen Rafaela Ishton. La entonces gobernadora Fabiana Ríos le entrega a la Comunidad selk´nam esa trascendente documentación.
Esta comunidad se transformó en la primera del país en recibir los títulos de propiedad de sus tierras.
El presidente de la entidad Rubén Maldonado afirmó que “este es un día para no olvidar, ya que es el primer título de propiedad que se entrega a nivel país de manos de una gobernadora, lo que debe servir de ejemplo para todas las comunidades” y añadió: “Ya no viviremos en una tierra que no es nuestra o de la que no sabemos cuándo vamos a tener el título. A partir de hoy, podremos decir que vivimos en nuestra casa”.
La titularidad de esas tierras de los sobrevivientes de los pueblos originarios, fue fruto de una larga lucha por su propiedad colectiva.
En 1925, el gobierno nacional había adjudicado a los nativos, como reserva, los antiguos lotes 89, 90, 91 y 92, sobre la ribera del lago Fagnano.
En los años posteriores, esa posesión fue sufriendo ocupaciones de hecho. Con la complicidad de sucesivos gobiernos fueguinos, algunas personas pretendían borrar la reserva y obtener la posesión de esas tierras.
Luego de mucho batallar, el gran avance se concretó con la aprobación de la Ley 405 de “adjudicación de tierras a las Comunidades del pueblo Ona”, que entró en vigencia el 27 de julio de 1998. En su artículo 1°, dispuso la adjudicación “a las Comunidades del Pueblo Ona de Tierra del Fuego, las tierras (…) correspondientes a la Reservación Aborigen, dentro de las que se encuentran las pertenecientes a la señora Rafaela Ishton, heredera del señor Santiago Rupatini; de este último existe una mensura y ocupación permanente por sus herederos”.
De la extensión original de la reserva, la ley debió hacer una excepción con el ejido urbano de la comuna de Tolhuin y otras quince hectáreas que quedaron asignadas “para obras públicas por el Poder Ejecutivo Provincial en el Lote 92”.
Esta norma tomó en cuenta la vigencia de la Ley Nacional 23.302 de “Política Indígena y apoyo a las Comunidades Aborígenes”, como lo especificado en la adhesión a los convenios 107 y 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
La comunidad poseía la personería jurídica que había sido otorgada por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas. 

Autor : Bernardo Veksler
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