La Cámara de Apelaciones pidió informes al Hospital antes de resolver
Caso testigo de acompañamiento a pacientes con COVID-19

La Cámara de Apelaciones pidió informes al Hospital antes de resolver

Un vecino de Río Grande recurrió a la Justicia para que lo autoricen a ver a su esposa internada con coronavirus y en grave estado, algo que una ley provincial contempla en forma expresa. Un fallo de primera instancia le dio la razón, pero el Gobierno apeló y ahora interviene la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones. Los jueces enviaron un cuestionario al hospital, antes de resolver.
27/10/2020
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a Sala Civil de la Cámara de Apelaciones de Río Grande requirió informes a la dirección del Hospital Regional de esa ciudad antes de resolver el caso de un hombre al que le niegan poder ver a su esposa internada en grave estado con coronavirus, informaron ayer fuentes judiciales.
Pablo Daniel Torres sostiene que la ley provincial 1323, sancionada por la Legislatura el pasado 25 de septiembre, creó un protocolo de asistencia humanitaria para garantizar el acompañamiento de familiares a enfermos graves de Covid-19, y que un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) dictado por el presidente Alberto Fernández también consagra el mismo derecho.
La esposa de Torres, Liliana Esther Pirillo, está internada en el hospital desde el 30 de septiembre, y su cuadro se complicó por patología preexistentes.
Ante la negativa de los directivos del establecimiento médico de permitirle ver a su pareja, el hombre acudió a la Justicia mediante un recurso de amparo y logró una resolución favorable por parte del juez Civil y Comercial Aníbal López Tilly.
Sin embargo, el Gobierno de la provincia apeló ese fallo y el caso llegó a la Cámara de Apelaciones.
Según trascendió ayer, antes de emitir una sentencia, los jueces Ernesto Loffler, Francisco De la Torre y Josefa Martín le pidieron a la directora del hospital, Viviana Müler o al médico Cristian Tejedor, que informen si el establecimiento “cuenta con capital humano suficiente (médicos, enfermeros y/o auxiliares) para llevar a cabo el “Protocolo de Asistencia Humanizada” previsto en la ley provincial 1323 y, si la afección de ese capital humano para la asistencia humanizada requerida, pone en riesgo, desde el plano asistencial, la atención de los demás pacientes internados tanto en terapia intensiva como en sala general y en qué medida”.
A su vez, les preguntaron si concretar el Protocolo de Asistencia “pone en riesgo, desde un punto de vista médico, a los pacientes internados en terapia intensiva en el Hospital Regional Río Grande y en qué medida”.
Los jueces también consultaron si el hospital “cuenta con suficiente material sanitario de bioseguridad que debería ser entregado a los familiares de los pacientes para poder llevar a cabo el Protocolo de Asistencia Humanizada”.
Además, consultaron cuál es el estado de salud de Pirillo “y si existe un protocolo similar al previsto en la ley provincial 1323 fuera de terapia intensiva”.

“Caso de relevancia institucional”

Por su parte, en la víspera trascendió que la abogada representante del gobierno provincial en la causa, Violeta Coronel, suscribió el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia y sostuvo que no está en juego el derecho a la salud de la paciente.
Pirillo se encuentra internada “recibiendo sus cuidados médicos adecuados y de la acción de amparo interpuesta no se vislumbra lo contrario, si no simplemente la necesidad del Sr. Torres de estar acompañando a su cónyuge, quien esta inconsciente en la unidad de cuidados intensivos”, puede leerse en el escrito de apelación.
Tras destacar que “no existe una conducta violatoria por parte del Poder Ejecutivo de derechos y garantías constitucionales”, ese escrito advierte que en caso de condenarse al Estado se sentaría “un precedente cuyos efectos sanitarios y económicos podrían resultar inconmensurables, y consecuentemente de imposible cumplimiento”, con lo que “están en juego cuestiones de suma importancia y relevancia institucional”, afirma la representante legal del Gobierno.
“La Sra. Pirillo se encuentra en un área de cuidados intensivos, por lo que día a día está siendo atendida con los cuidados que su patología requiere y con el trabajo inmensurable del equipo de salud en esta situación de pandemia, por lo que resulta a todas luces absurdo que se condene al Gobierno de la provincia – Ministerio de Salud, por encontrase en trámite un expediente administrativo en el cual tramita la reglamentación de la ley (de acompañamiento a pacientes graves con Covid-19)”, asevera el recurso de apelación.
Además, el recurso judicial incluye una nota emitida por el área de cuidados intensivos del hospital donde consta que la paciente “dista de tener características de paciente terminal” y que el ingreso de personas a terapia intensiva implicaría un riesgo elevado para la bioseguridad del lugar.

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