Permitirán acompañar a una paciente con COVID-19 pero cuando salga de terapia
Caso testigo en Río Grande

Permitirán acompañar a una paciente con COVID-19 pero cuando salga de terapia

Un hombre acudió a la Justicia para que le permitieran ver a su esposa internada en grave estado desde el 30 de septiembre. Un juez de primera instancia hizo lugar a un amparo y obligaba al Gobierno a autorizar el contacto personal. Pero la Cámara de Apelaciones revirtió parcialmente ese fallo y trató de congeniar los derechos de ambas partes.
02/11/2020
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a Sala Civil de la Cámara de Apelaciones de Río Grande revocó parcialmente el fallo del juez de primera instancia que obligaba al Gobierno a permitir las visitas personales de un hombre a su esposa internada con coronavirus en el hospital regional de esa ciudad, confirmaron fuentes judiciales.
Los camaristas Francisco De la Torre, sefa Martín y Ernesto Loffler tuvieron en cuenta la delicada situación que atraviesa el establecimiento médico producto de la pandemia, y resolvieron que el acompañamiento del marido a su pareja deberá autorizarse en un plazo de 48 horas cuando la paciente sea trasladada a un área de menor complejidad (no en terapia intensiva) o en 24 horas si su estado de salud empeorara y corriera riesgo su vida.
El caso involucra a Pablo Daniel Torres, cuya esposa está internada en el hospital desde el 30 de septiembre, cuando su cuadro de Covid-19 empeoró debido a patologías preexistentes.
Torres argumenta la vigencia de la ley provincial 1323, sancionada por la Legislatura el pasado 25 de septiembre, y que creó un protocolo de asistencia humanitaria para garantizar el acompañamiento de familiares a enfermos graves de coronavirus, aunque esa norma todavía no ha sido reglamentada por el Poder Ejecutivo.
También sostiene que un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) dictado por el presidente Alberto Fernández, consagra el mismo derecho.
El camarista De la Torre explicó en su voto la necesidad de otorgar “especial preponderancia” a la opinión que brindaron en el expediente los profesionales médicos del hospital.
“No se trata sólo de falta de insumos que podrían ser adquiridos por los propios amparistas, sino que, de acceder a lo peticionado y en la coyuntura de grave riesgo social y sanitario, se pondría en peligro la situación de otros enfermos alojados en la Unidad de Terapia Intensiva y del personal de salud afectado a esa unidad”, señaló el juez. Y agregó que “no cabe prescindir del complicado y peligroso contexto de colapso o inminente saturación del sistema sanitario expresado por uno de los profesionales que diariamente arriesga su vida y salud en pos de superar la dramática situación pandémica”.
Por su parte, el juez Loffler destacó que la paciente (cuyo acompañamiento se solicita) “no ostenta un cuadro irreversible que amerite la aplicación del Protocolo de Asistencia Humanizada.
Incluso, se encuentra en progresiva mejoría y se aguarda que en los próximos días pueda pasar a una sala de menor complejidad para allí generar la visita que pretende el accionante”. “Por lo tanto, el hecho concreto que amerita la presentación de esta acción no encuadra en la disposición expresa de la norma. Incluso, es dable subrayar la voluntad del Hospital Regional Río Grande que no se opone a la visita de los familiares, sino que, por una cuestión de prevención general, se encuentran aguardando que la paciente pase a una sala de menor complejidad para que ello acontezca”, detalló el magistrado.

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