Pactan someter a arbitraje del rey belga los límites con Chile
EL 18 DE ENERO DE 1878

Pactan someter a arbitraje del rey belga los límites con Chile

18/01/2021
E

ste día, el canciller argentino, Rufino de Elizalde, y el ministro chileno en Buenos Aires, Diego Barros Arana, disponen nombrar al rey de Bélgica para someter a su arbitraje las diferencias limítrofes existentes entre los dos países, que alcanzaban desde el río Negro hasta el cabo de Hornos.
Las desavenencias existentes en ese tema llevó al gobierno chileno a rechazar el convenio y dejarlo sin efecto.
Los intentos de delimitación de la prolongada frontera común comenzaron en 1855, cuando se firmó un tratado que establecía que “cada país iba a mantener todos los territorios que poseía en el momento de la Revolución” que los emancipó de España (Pablo Lacoste. Revista Todo es Historia N°461).
Para entonces, existía una gran indefinición de esos territorios a ambos lados de la cordillera. “Chile tenía su frontera sur en el río Biobío, más allá del cual sólo poseía el enclave de Valdivia, la ciudad de Osorno y la isla de Chiloé”, además de Punta Arenas. En tanto, la “frontera argentina se hallaba en el río Salado, unos 100 kilómetros al sur de Buenos Aires; de allí hacia el sur, sólo podía contar con el enclave de Carmen de Patagones, en la desembocadura del río Negro”.
A estos antecedentes se sumaba la imprecisión de todos los documentos heredados de la época colonial. Por esta razón, sólo quedaban dos caminos: el acuerdo diplomático o la imposición armada.
En 1873, el gobierno chileno comunicó a Buenos Aires que “resistirá todo avance que de su parte se extienda al sur del río Santa Cruz”. También, consideró que el límite sur argentino estaba trazado por los ríos Negro y Diamante, por consiguiente, aspiraba a incorporar a toda la Patagonia.
El año siguiente, se firmó el Tratado Tejedor – Blest Gana, que sometía a arbitraje esas regiones, pero se archivó por problemas políticos internos.  
Hasta que en 1881, “se evitó el arbitraje sobre la base de ceder a cada país la soberanía exclusiva sobre las tierras confiadas provisoriamente a su custodia. Este criterio se aplicó en todos los casos menos para algunos territorios explícitamente mencionados en el mismo, como la parte oriental de la isla Grande de Tierra del Fuego y la isla de los Estados, que quedaron para Argentina” (op.cit.).
En ese marco, subsistieron algunos conflictos como los del Beagle, lago del Desierto y los Hielos Continentales, entre otros. Estos diferendos recién pudieron resolverse un siglo después.

Autor : Bernardo Veksler
Etiquetas
Cuál es tu opinión sobre la nota?
  • Me interesó
    100%
    4 votos
  • No me interesó
    0%
    0 votos