Ratifican cancelación de designación en planta permanente
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Ratifican cancelación de designación en planta permanente

Las medidas corresponden a agentes que fueron designados en el Ministerio de Gobierno y en el Ministerio de Desarrollo Humano y que interpusieron un recurso de reconsideración a esa decisión del gobierno, la cual fue rechazada. Los reclamantes agotaron la vía administrativa y ahora pueden transitar el camino de un juicio contencioso administrativo.
26/03/2021
E

l Poder Ejecutivo emitió nuevos decretos ratificando la cancelación de las designaciones en planta permanente que efectuó la anterior gestión de gobierno meses antes de irse. Lo hizo al resolver no hacer lugar al recurso de reconsideración que interpusieron algunos de los agentes alcanzados por esa medida.
Mediante decreto 331/21, la vicegobernadora Mónica Urquiza, a cargo del Poder Ejecutivo, no hizo lugar al recurso de reconsideración contra lo dictado en el decreto 103/20, en el cual se dispuso la cancelación de la designación en la planta permanente de la administración pública provincial de todos los agentes designados entre el 17 de enero de 2019 y el 16 de diciembre de ese mismo año, en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos.
En tanto, mediante los decretos 332/21, 333/21, 334/21 y 335/21 Urquiza rechazó los recursos de reconsideración contra lo establecido en el decreto 108/20 referido a la cancelación de la designación en la planta permanente de la administración pública provincial de todos los agentes designados entre el 17 de enero de 2019 y el 16 de diciembre de ese mismo año, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Humano.
A partir del dictado de estos decretos, los agentes agotaron la vía administrativa y podrán interponer demanda contencioso administrativa en el plazo de 90 días hábiles judiciales de notificado.

Los fundamentos

Al resolver ratificar la medida dispuesta, el gobierno entiende que “todo agente que se desempeñe en una relación de empleo en el ámbito de la Administración Pública Provincial, queda sujeto a la regulación de la Ley Nacional 22.140 y sus normas complementarias”.
La situación fáctica de los agentes reclamantes atento carecer de estabilidad a la fecha del dictado del acto recurrido, coincide con los presupuestos del artículo 10 de la Ley Nacional 22.140 y el artículo 10 del Decreto Reglamentario 1797/80, los que contemplan la facultad cancelatoria en cabeza del Poder Ejecutivo Provincial.
La Administración no incurrió en una finalidad distinta a la prevista en la norma que faculta el accionar de ésta, ya que su proceder se ajusta a dar cumplimiento al interés público que prima sobre el particular, sin configurarse con ello desviación de poder y sin responder a propósitos arbitrarios ajenos a los fijados por los preceptos legales aplicables al caso.
Las facultades fueron ejercidas con el objeto de dar cumplimiento a los fines fijados por el ordenamiento jurídico y así poder dar respuesta a las nuevas necesidades organizacionales del Estado Provincial “no respondiendo a propósitos arbitrarios, ilegales o abusivos”, señala en los fundamentos de los Decretos.

Reclamo por adscripción

Mediante el dictado del decreto 336/21 la vicegobernadora Mónica Urquiza también rechazó un recurso de reconsideración deducido por un agente contra el decreto 112/2020 que dispuso dejar sin efecto toda comisión de servicio, adscripción y/o reubicación del personal de planta permanente y/o transitoria, dispuesta entre el 17 de enero de 2019 y el 16 de diciembre de 2019, en todas las áreas de la Administración Pública Provincial, disponiendo que el personal comprendido por la medida deberá reintegrarse al área de origen con la categoría que revistiera en ella.
Ahora, el agente reclamante cuenta con 90 días, a partir de su notificación, para deducir una demanda contencioso administrativa, en el ámbito judicial, al agotarse la vía administrativa.

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