Se publicó la ampliación del régimen especial para profesionales de salud
Ley de jubilaciones

Se publicó la ampliación del régimen especial para profesionales de salud

Además de los profesionales con título universitario ahora también podrán acceder al régimen jubilatorio especial para personal de la salud que se desempeñan en atención directa a pacientes quienes cuenten con titulación en Institutos Universitarios e Institutos de Educación Superior.
20/04/2021
E

l Poder Ejecutivo publicó en el Boletín Oficial el decreto 476/21que modificó la reglamentación del artículo 35 ter de la ley de jubilaciones, con lo que amplió el universo de potenciales beneficiarios que pueden acogerse al régimen especial contemplado para personal de la salud que se desempeña en atención directa a pacientes.
A partir del pasado jueves 15 tanto los profesionales universitarios con carrera de grado como los profesionales que cuenten con formación en Institutos Universitarios o Institutos de Educación Superior podrán jubilarse con 25 años de servicios, 55 años de edad y 20 años de aportes efectivos, como mínimo, a la Caja Provincial.
El régimen general establece que los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria son acreditar 30 años de servicios, de los cuales 20 como mínimo se hayan prestado en la Provincia, y contar con 60 años de edad.
Este régimen especial para los profesionales de la salud en atención directa a pacientes fue incorporado a la ley de jubilaciones y pensiones para el personal de los tres poderes del Estado Provincial en enero de 2016, a través de la sanción de la ley 1076, pero recién fue reglamentado en julio de 2017. En ese entonces se definió que los profesionales alcanzados por esa ley eran aquellos “profesionales universitarios con carrera de grado” que hubieran desarrollado al menos el 50% de su jornada laboral en atención directa a pacientes.
Pero el pasado viernes 5 de marzo, el Ejecutivo evaluó que “en materia educativa el Congreso de la Nación legisló la educación de nivel superior como comprensiva de dos estamentos, las Universidades e Institutos Universitarios y los Institutos de Educación Superior conforme surge del artículo 34 de la Ley Nacional N° 26.206” y que por ello “dentro del universo de los profesionales dependientes del Ministerio de Salud deben estar comprendidos todos aquellos que acrediten formación en cualquier de los estamentos que comprenden la educación de nivel superior”. En función de ello modificó la reglamentación original del artículo 35 ter de la ley 1076 “toda vez que incluye únicamente a profesionales universitarios con carrera de grado con atención directa de pacientes, debiendo incluir a la totalidad de profesionales que cuenten con formación tanto de Universidades e Institutos Universitarios como Institutos de Educación Superior”.

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