Trasciende foto de funcionario de Tolhuin cazando guanacos
EL 13 DE MAYO DE 2014

Trasciende foto de funcionario de Tolhuin cazando guanacos

13/05/2021
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ste día, se difunde una imagen de Pedro Fernández, subsecretario de Planeamiento y Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Tolhuin, en la que se lo ve portando dos armas largas de fuego y posando junto a un guanaco muerto, al que, se presume, le habría disparado para matarlo.
Fernández había asumido el cargo de subsecretario el 11 de diciembre de 2011, al ser designado por el entonces intendente de Tolhuin Claudio Queno.
La difusión de la fotografía generó inmediatamente repercusiones de desaprobación en las redes sociales, sobre todo por el rostro sonriente de Fernández posando junto al guanaco cazado, sosteniendo con su mano la cabeza del joven camélido. También fue publicada en diversos medios de comunicación, entre ellos a nivel nacional por el portal Terra y la revista de Tiro.
Esa actitud motorizó una petición exigiendo la inmediata renuncia de Fernández como subsecretario. Entre los argumentos utilizados por los promotores del petitorio estaba la violación a la legislación vigente tanto en el ámbito provincial como nacional, que prohíben la caza de animales silvestres, categoría en la que se encuentra el guanaco.
En nuestra provincia se encuentra vigente la Ley Territorial de Fauna Nº 101, que fue promulgada, el 27 de octubre de 1993, con el título: “Especies en peligro de extinción: prohibición de caza, comercialización e industrialización en el ámbito provincial”.
En su artículo 1º, establece que está prohibida “en todo el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la caza por cualquier medio, la comercialización y la industrialización de todo tipo de pinnípedos, cetáceos, guanacos, zorros colorados y aves silvestres de cualquier especie”.
En el siguiente artículo se fija que resulta aplicable “a los infractores de la presente Ley, las normas contenidas en el Anexo VIII "Régimen de contravenciones" del Decreto Provincial Nº 1333/93, reglamentario de la Ley Provincial Nº 55.
Luego se establece que la Secretaría de Planeamiento, Ciencia y Tecnología de la Gobernación fueguina es la “autoridad de aplicación en conjunto con los organismos pertinentes” y “establecerá las excepciones a la prohibición establecida en el artículo 1º, fundadas en razones de conservación o interés científico, y en tanto no pongan en peligro la subsistencia de las especies”.

Autor : Bernardo Veksler
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