Retribución de ley sólo para determinar aportes adicionales
Caja de Jubilaciones

Retribución de ley sólo para determinar aportes adicionales

Por disposición de la Caja de jubilaciones se estableció que al solo efecto de la determinación de los aportes adicionales que deben a hacer activos y pasivos al Fondo de Sustentabilidad del Sistema Previsional se tomará como base de cálculo el haber que la ley de presupuesto 2021 determinó para el Gobernador.
31/05/2021
L

uego de que el Superior Tribunal de Justicia declarara que para la liquidación de los haberes jubilatorios del ex gobernador Estabillo debía tomarse en cuenta la retribución que la ley fija para el titular del Poder Ejecutivo, sin tener en cuenta las limitaciones que por decreto podían disponerse sobre ese monto, el Presidente de la Caja de Previsión Social estableció que “al solo efecto de la determinación del mínimo no imponible, sobre el cual deberá partir el cálculo de los aportes adicionales” que nutren el Fondo de Sustentabilidad del Sistema Previsional se tomará como base de cálculo el sueldo que la ley de Presupuesto 2021 fijó para el Gobernador.
En la Resolución 336/21, del pasado jueves 27 de mayo, se recuerda mediante la ley que declaró la emergencia del sistema de la previsión social de la Provincia, se creó un Fondo de Sustentabilidad a efectos de cubrir los déficits del sistema que, en parte, se nutre del aporte adicional que deben hacer los trabajadores activos “que por algún motivo percibieran remuneraciones superiores a la asignación básica remunerativa del Gobernador” y que es equivalente “al 15% por sobre el monto que supere la remuneración” del mandatario provincial. Está obligación también alcanza a los jubilados de la Caja cuyos haberes de pasividad sean superiores al 82% de la asignación básica remunerativa del gobernador, lo que, como en el caso anterior “realizarán un aporte adicional del 15% sobre el excedente” de la retribución fijada para el titular de Ejecutivo.
De acuerdo al mecanismo que se fijó en el artículo 36 de la ley de presupuesto 2021, “la remuneración mensual, habitual y permanente del Gobernador será equivalente a la multiplicación por 6 veces la remuneración básica que perciban los agentes Categoría E del Escalafón Profesional Universitario”, el que fue equiparado con el básico de escala salarial correspondiente al Cuerpo de Auditores, Abogados y Profesionales de Distintas disciplinas del Tribunal de Cuentas.
Pero más allá de lo que determinó la ley de presupuesto, en febrero de este año Melella dictó un decreto que suspendió “la percepción de la diferencia entre el haber norma, habitual, regular y permanente correspondiente al Gobernador de la provincia, Autoridades Superiores del Gobierno y Personal de Gabinete, liquidado para ser abonado en el mes de diciembre del año 2020 y el correspondiente en virtud de la aplicación de la fórmula dispuesta por el artículo 36 de la ley provincial 1333”.
Si bien la sentencia que benefició a Estabillo está referida a un decreto de congelamiento del haber del gobernador dictada por la ex gobernadora Rosana Bertone, en ese fallo el STJ sentó jurisprudencia respecto de futuros reclamos. De allí la resolución dictada por la Caja de Jubilaciones que obliga a que todos los pasivos cuyas jubilaciones superen el 82% de remuneración fijada por ley para el gobernador deban hacer ese aporte adicional del 15% sobre el excedente entre lo que la cobran y lo que la ley de presupuesto determina como remuneración del titular del Ejecutivo.

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