La OSEF fue obligada a pagar diferencias salariales
Reclamo por complemento zona desfavorable

La OSEF fue obligada a pagar diferencias salariales

El Juzgado Laboral fallo contra la Obra Social por la diferencia salarial surgida entre un acuerdo salarial que fue observado por los organismos de control y la resolución que derogó ese convenio con los gremios. A partir de ello, el organismo hizo reserva de más de 7,4 millones de pesos en concepto de crédito litigioso, para hacer frente a las demandas de los trabajadores.
24/06/2021
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a Presidencia de la OSEF (Obra Social Fueguina), instruyó a la Dirección General Contable del organismo para que registre como crédito litigioso la suma $7.481.361,57 por el perjuicio fiscal que fuera ocasionado como consecuencia de la liquidación de salarios a los agentes por aplicación de un acta acuerdo que fue observado como irregular por la Fiscalía de Estado, al liquidarse en forma errónea el complemento zona desfavorable.
El crédito litigioso se dispuso por resolución 657/21, fechado el 17 de junio pasado, a partir de la causa judicial en trámite ante el Juzgado del Trabajo 1 de Ushuaia (Expediente 11003/2021 caratulada "Mamaní Mónica Marcelina c/ Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego s/ Contencioso Administrativo”.
En la causa judicial se impetro la nulidad de la resolución de la Obra Social 1242/2020 de fecha 7 de septiembre de 2020, solicitando se “condene a liquidar a los actores las remuneraciones en un todo de acuerdo con la resolución OSPTF 453/2020 desde el 1° de febrero de 2020, con más sus intereses desde que estas sumas son debidas y hasta su efectivo pago”.
De esta forma, desde el Juzgado Laboral le dio la razón a los trabajadores del organismo de la seguridad social, al haber surgido un derecho adquirido con el cobro de los sueldos tal como lo había acordado Sonia Milstein, cuando estaba a cargo de la Presidencia de la Obra Social, con los gremios estatales y que fue ratificado en marzo del año pasado.

En la resolución firmada por la presidenta Mariana Hruby, a partir del fallo de primera instancia entiende que “deviene menester instruir al servicio jurídico para que en las actuaciones mencionadas” proceda a reconvenir a los agentes que registran deudas pendientes como consecuencia de los procedimientos declarados ilegítimos.
Además, indica que “en relación a los agentes que no son parte del proceso judicial y que registren deudas por el mismo concepto, el recupero de las sumas adeudadas quedará sujeto a las resultas de dicho proceso, debiendo el Servicio Jurídico adoptar las diligencias pertinentes para evitar la prescripción de la acción judicial. Ello sin perjuicio de admitir el ofrecimiento de pago espontáneo”.

Zona desfavorable

Caber recordar que el Fiscal de Estado, Virgilio Martínez de Sucre, había dictaminado que en la OSEF existía una mala liquidación salarial a los empleados por haber incorporado en el cálculo para el pago de zona desfavorable, adicionales que no corresponden y que fueron establecidos por la anterior presidencia.
Mediante resolución 35/2020, fechada el pasado 2 de septiembre, el Dr. Martínez de Sucre exhortó a la actual presidenta de la OSEF a adoptar “las medidas legales pertinentes para invalidar la irregularidad señalada a la resolución de presidencia 453/2020 y por el otro a encauzar el trámite de los reclamos administrativos incoados por los agentes por la vía pertinente, resolviendo su pretensión sin apartarse de la jurisprudencia obligatoria del Superior Tribunal de Justicia”.
En su dictamen, el organismo de control subraya que el “correcto análisis de la ley 288 se desprende que la misma definitivamente no aplica sobre adicionales particulares como lo que enuncia la resolución de presidencia 453/2020”, es decir en “Antigüedad” y “Título”, que se comenzaron a aplicar desde febrero y otros adicionales acordados a partir de marzo.
Martínez de Sucre recuerda el temperamento fue establecido en la causa “Hernández César Leandro y otros c/Concejo Deliberante de la ciudad de Río Grande s/Contencioso (Expediente 2227/14 STJ), del 30 de noviembre de 2015. Allí concluyó que de una sana hermeneútica entre el decreto nacional 1428/73 (sistema escalafonario de la administración pública provincial centralizada) y la ordenanza 237/86 (idéntica a la ley 288), surge que la zona desfavorable debe calcularse sobre la asignación de la categoría, la cual resulta de sumar el sueldo básico y los adicionales generales y no la totalidad de ítems sujetos a aporte”.
En el dictamen de la FE, se hace referencia que existen otros fallos del Superior Tribunal avalando lo anteriormente establecido.

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