Firman el Tratado Antártico de Protección del Medio Ambiente
EL 4 DE OCTUBRE DE 1991

Firman el Tratado Antártico de Protección del Medio Ambiente

04/10/2021
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ste día, en la ciudad de Madrid, se firma el Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente del Tratado Antártico. El texto quedó abierto a la firma de los países miembros del Tratado Antártico.
La condición para su vigencia fue la ratificación de todos los miembros consultivos del tratado; cuestión que quedó cumplimentada el 14 de enero de 1998, con la firma de 28 países. El acuerdo será puesto a revisión en 2048. Antes de esa fecha puede ser modificado solamente mediante la voluntad unánime de las partes consultivas.
El protocolo consideró al continente como una “reserva natural dedicada especialmente a la paz y la ciencia”, y comprometió a los países firmantes a proteger ese territorio.
En el artículo 3, se establecieron los principios básicos aplicables a las actividades humanas en el casquete polar. "La protección del medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados, así como del valor intrínseco de la Antártida, incluyendo sus valores de vida silvestre y estéticos y su valor como área para la realización de investigaciones científicas (…) deberán ser consideraciones fundamentales para la planificación y realización de todas las actividades que se desarrollen en el área del Tratado Antártico".
El artículo 7 prohibió todas las actividades relacionadas con la explotación de los recursos minerales excepto las que tengan fines científicos. Esta limitación no puede revocarse a menos que esté en vigor un régimen jurídicamente obligatorio sobre las actividades relativas a los recursos minerales antárticos.
El artículo 18 estableció un sistema de solución de controversias relativas "a la interpretación o aplicación del Protocolo". En ese caso, "las partes en controversia deberán, a requerimiento de cualquiera de ellas, consultarse entre sí con la mayor brevedad posible con el fin de resolver la controversia mediante negociación, investigación, mediación, conciliación, arbitraje, arreglo judicial u otros medios pacíficos que las partes en la controversia acuerden".
El Protocolo creó el Comité para la Protección del Medio Ambiente (CPA) como grupo de expertos para proveer asesoramiento y formular recomendaciones a la Reunión Consultiva del Tratado Antártico (RCTA) sobre la implementación del Protocolo.
El CPA se reúne todos los años en ocasión de la RCTA, donde participan representantes de todos los países firmantes.

Autor : Bernardo Veksler
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