Emergencia sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2022
Pandemia COVID-19

Emergencia sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2022

El Poder Ejecutivo prorrogó hasta fines del próximo año la emergencia sanitaria que rige en la provincia desde marzo de 2020. Además, adhirió al DNU 867/21 que prorrogó la emergencia pública sanitaria vigente dispuesta por el Gobierno nacional y se estableció nuevas medidas de prevención.
28/12/2021
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n consonancia con lo dispuesto a nivel nacional con el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia 867/21, el Ejecutivo provincial resolvió también prorrogar hasta el sábado 31 de diciembre del próximo año la emergencia sanitaria que rige en Tierra del Fuego desde el 13 de marzo de 2020.
En el decreto 2789/21, firmado el 24 de diciembre por la vicegobernadora Mónica Urquiza y publicado ayer en el Boletín Oficial, también se adhiere al mencionado DNU ya que la noma nacional, dictada el pasado jueves 23, no solamente prorroga la vigencia de la emergencia pública sanitaria sino que también establece nuevas medidas de prevención apuntadas a tratar de mitigar el impacto sanitario de la pandemia COVID-19.
En función de ello, a partir de este sábado, 1 de enero, regirá el aislamiento obligatorio quienes revistan la condición de “casos sospechosos” hasta tanto se realicen el diagnóstico confirmatorio o resultado negativo; para aquellos que revistan la condición de “casos confirmados” por el plazo de 10 días desde la fecha de inicio de síntomas o del diagnóstico, en casos asintomáticos; para quienes revistan la condición de “contacto estrecho” por un plazo de 10 días, que podrá ser reducido a 7 días en caso de contar con test de PCR negativo, y para quienes arriben al país desde el exterior, cuando no cuenten con esquema de vacunación completo o cuando no hayan transcurrido 14 días desde que hayan completado su esquema de vacunación, por el plazo de 10 días, contados desde la fecha de toma de muestra de la PCR realizada dentro de las 72 horas previas al viaje. Quedan exceptuados de esta obligación los y las menores de edad que no hayan completado el esquema de vacunación en los términos antes referidos; las personas extranjeras no residentes, no vacunadas, mayores de 18 años que integren equipos deportivos y cuenten con los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional y que cuenten con una certificación de su entidad deportiva que acredite el motivo del viaje; las personas nacionales o extranjeras en tránsito hacia otros países con una permanencia menor a 24 horas en aeropuertos nacionales o internacionales.
El DNU al que adhirió la provincia establece también que todas las personas extranjeras no residentes que arriben del exterior deberán presentar esquema de vacunación completo con al menos 14 días de anticipación a su ingreso al país y cumplir con las demás exigencias que recomiende la autoridad sanitaria. Están exceptuados de cumplir el esquema de vacunación completo las personas extranjeras no residentes que viajen a la Argentina para visitar familiares directos residentes en el país; quienes viajen por motivos de trabajo, negocios, estudios, capacitación, actividades oficiales de diplomáticos o diplomáticas o funcionarios o funcionarias, o por ser deportista y requerir participar de un evento deportivo oficial, pero en todos los casos deberán cumplir con aislamiento obligatorio de 10 días.
En todos los casos, quienes arriben del exterior deberán brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen de salud lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción. Asimismo, deberán contar con constancia de test- RT-PCR no detectable para COVID-19 con toma de muestra de no más de 72 horas previas al viaje, salvo en los supuestos exceptuados por la autoridad sanitaria nacional. Además, las personas extranjeras no residentes que arriben al país desde el exterior deberán completar una declaración jurada y deberán contar con un seguro de viajero especial para la atención de COVID-19 en el país.
Además determina como medidas preventivas generales la utilización de tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos, uso que no será obligatorio únicamente cuando se circule al aire libre a más de 2 metros de distancia de otras personas, el ventilar los ambientes en forma adecuada y constante e higienizarse asiduamente las manos. Indica también que todas las actividades deberán realizarse cumpliendo un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Define como actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario los viajes grupales de egresados y egresadas, de estudiantes, de jubilados y jubiladas o similares; las actividades en discotecas, locales bailables o similares, que se realicen en espacios cerrados; las actividades en salones de fiestas para bailes, bailes o similares que se realicen en espacios cerrados; los eventos masivos de más de 1000 personas que se realicen en espacios abiertos, cerrados o al aire libre, y determina que la autoridad sanitaria (nacional o local) podrá establecer o recomendar medidas, requisitos o condiciones respecto de su realización. Asimismo, podrá modificar el listado de actividades enunciadas según la evolución epidemiológica y las condiciones sanitarias. Por ello habilita a las provincias, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias propias, a establecer medidas sanitarias temporarias y focalizadas respecto de la realización de determinadas actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con la finalidad de contener los contagios por COVID-19, o para disminuir el riesgo de transmisión, sin perjuicio de otras medidas que puedan adoptarse en ejercicio de sus competencias propias.

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