Nación dictó el reglamento para instrumentar el FAMP-Fueguina
Para inversión de nuevos proyectos

Nación dictó el reglamento para instrumentar el FAMP-Fueguina

A través del Ministerio de Desarrollo Productivo el Ejecutivo nacional estableció el funcionamiento del Comité Ejecutivo que tendrá el manejo del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina ("FAMP-Fueguina"). El mismo fue generado como un Fondo Fiduciario Público de administración, a través del decreto 725/22, dictado el 22 de octubre de 2021.
12/04/2022
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ediante Resolución 275/2022, el Ministerio de Desarrollo Productivo, a cargo de Matías Kulfas, estableció el funcionamiento del Comité Ejecutivo que tendrá el manejo del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina (”FAMP-Fueguina”), el cual fue generado como un Fondo Fiduciario Público de administración, a través del decreto 725/22, dictado el pasado 22 de octubre.
El Comité Ejecutivo tiene la responsabilidad de gestionar y dirigir el patrimonio del Fondo de acuerdo a los objetivos del mismo debiendo, entre otras obligaciones y competencias, determinar los términos y condiciones de los instrumentos y cómo se otorgarán las líneas de crédito, avales, garantías y demás herramientas de política pública.
Mediante Decreto 725/21, se estableció que el Fondo, tendrá por objeto la aplicación de recursos orientados a la concesión de préstamos, la realización de aportes de capital, el otorgamiento de Aportes No Reembolsables y al fondeo de todo otro instrumento destinado a la ejecución y financiación de proyectos productivos que resulten elegibles.
Con el fondo se busca viabilizar la adquisición e instalación de bienes de capital, la fabricación de bienes, la provisión de servicios, el financiamiento de obras de infraestructura o de capital de trabajo de nuevos proyectos estratégicos, cuyo objeto sea la ampliación de la matriz productiva y mejoren la competitividad en Tierra del Fuego.
Asimismo, se estableció que será también objeto del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina, el financiamiento de proyectos de ciencia, tecnología y economía del conocimiento que tengan por finalidad el desarrollo de aplicaciones productivas en el territorio de la provincia, así como el financiamiento de acciones de capacitación y de formación de recursos humanos.
En la resolución se especifica además que es el Comité Ejecutivo el que tiene la responsabilidad de gestionar y dirigir el patrimonio del Fondo de acuerdo a los objetivos del mismo debiendo, entre otras obligaciones y competencias, determinar los términos y condiciones de los instrumentos y cómo se otorgarán las líneas de crédito, avales, garantías y demás herramientas de política pública.

Sobre los solicitantes

Podrán solicitar los beneficios previstos por el “FAMP-Fueguina”, las personas humanas o jurídicas, públicas o privadas constituidas en el país que sean titulares de proyectos de inversión y/o productivos y/o de investigación y desarrollo y/o
de capacitación. Deberán además encontrarse inscriptas en la AFIP, así como en el RUMP (Registro Unico de la Matriz Productiva).
A los fines de acceder a los beneficios, los y las interesados/as deberán presentar las solicitudes a través del Sistema “Plataforma de Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)
El Comité Ejecutivo del Fondo analizará la pertinencia de las erogaciones previstas en las solicitudes recibidas a fin de determinar su consistencia con los objetivos previstos en el Decreto 725/21. Para ello, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
a) Desarrollo de actividades productivas autosustentables, ampliación de la matriz productiva y mejora de la competitividad, y el desarrollo de aplicaciones productivas en el marco de proyectos de ciencia, tecnología y economía del conocimiento en Tierra del Fuego.
b) La capacidad económica, financiera y operativa del o de la solicitante para desarrollar las actividades propuestas.
c) La adecuación del proyecto a la perspectiva de crecimiento que presenta la o el solicitante. El diseño, ejecución y asignación de herramientas de promoción y fomento de desarrollo productivo y tecnológico estará condicionado por la posibilidad de planificación económica y financiera del funcionamiento del fondo, que deberá otorgar sustentabilidad y previsibilidad al funcionamiento de los proyectos.

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