ste día, entra en vigor el Tratado de Paz y Amistad entre Argentina y Chile, que tenía como punto central la resolución de la divergencia limítrofe en el canal Beagle. Pero también incluía la fijación de la frontera marítima en la boca oriental del estrecho de Magallanes, que fue establecida en “la línea recta que una el ‘Hito Ex-Baliza Dungeness’, situado en el extremo de dicho accidente geográfico, y el ‘Hito I Cabo del Espíritu Santo’ en Tierra del Fuego”.
Luego del tratado de 1881 y de los sucesivos acuerdos diplomáticos, las posturas habían quedado delimitadas conceptualmente así:
Argentina: sostenía que el Principio Bioceánico impedía a Chile proyectar aguas territoriales hacia el Atlántico; que la boca oriental del estrecho de Magallanes era la línea cabo Vírgenes - cabo Espíritu Santo; que Argentina era corribereña del estrecho y cogarante de su neutralización y debía participar en la regulación de la navegación del mismo.
Chile: sostenía que la boca oriental del estrecho de Magallanes fue definida en el tratado de 1881 y correspondía a la línea de su demarcación entre el Hito Ex Baliza Punta Dungeness - Hito I-I Cabo Espíritu Santo; que el tratado de 1881 le dio plena soberanía y exclusividad sobre el estrecho en su totalidad; y que el principio bioceánico solo se aplica al norte del paralelo 52° Sur, por lo que el derecho del mar le otorgaba proyección sobre aguas atlánticas al oriente de la boca oriental.
En 1984, la Argentina y Chile firmaron el Tratado de Paz y Amistad que resolvió el conflicto del Beagle y que adicionalmente fijó el límite en la boca oriental del estrecho de Magallanes. En su artículo 14° determinó que “Las Partes declaran solemnemente que el presente Tratado constituye la solución completa y definitiva de las cuestiones a que él se refiere”.
En relación al estrecho, precisó que “La República Argentina y la República de Chile acuerdan que en el término oriental del Estrecho de Magallanes, determinado por Punta Dungeness en el Norte y Cabo del Espíritu Santo en el Sur, el límite en sus respectivas soberanías”.
La delimitación aquí convenida en nada altera lo establecido en el Tratado de Límites de 1881, de acuerdo con el cual el Estrecho de Magallanes está neutralizado a perpetuidad y asegurada su libre navegación para las banderas de todas las naciones en los términos que señala su Artículo V”.