Convención con “poder autónomo y soberano” para decidir el reemplazo de Remy
Resolución del Juez Electoral

Convención con “poder autónomo y soberano” para decidir el reemplazo de Remy

El Juez Electoral resolvió la duda planteada por los convencionales sobre cómo se debe dar el reemplazo de Viviana Remy que renunciara días atrás por razones personales. “Esa Convención detenta un poder constituyente derivado que ejerce para la reforma de la Carta Orgánica que lo inviste de poder autónomo y soberano para determinar su integración”, sostuvo el doctor Isidoro Aramburu. Igualmente le envió la lista certificada donde figuran los candidatos suplentes.
30/08/2022
E

l juez Electoral Isidoro Aramburu le respondió a la Convención Constituyente la consulta sobre cómo se debe elegir al reemplazo de Viviana Remy que renunciara días atrás por razones personales. El magistrado aclaró que el fuero judicial no puede intervenir ya que la convención ostenta “poder autónomo y soberano” y deben ser ellos mismos quienes definan la vacancia generada.
Igualmente, el magistrado le envió la certificación actuaria referida al orden en que quedó conformada la lista de la agrupación política Somos Fueguinos. Con esto se infiere claramente que se debe respetar el orden de suplentes y en el caso de que vayan rechazando el cargo, deben continuar hasta que alguno de los candidatos acepte.
Entre los fundamentos de la resolución, Aramburu dijo que “no se vislumbra controversia alguna y por lo tanto este Juzgado Electoral carece de jurisdicción en esta cuestión, toda vez que, como órgano del Poder Judicial, le está vedado emitir opiniones consultivas. Cabe resaltar que las Juntas Electorales son organismos transitorios y de carácter temporal cuyo nacimiento depende de la convocatoria a elecciones y que luego de finalizadas sus tareas y resueltos los planteamientos que por las vías recursivas hubiesen sido puestos a su consideración y estudio, quienes las conforman cesan en sus funciones y se procede a la desintegración”.
En ese sentido el magistrado aclaró que “la intervención de la justicia electoral y de la Junta Electoral concluyó una vez que ésta procedió a juzgar la validez de la elección y proclamar a los electos” y que frente a las renuncias referidas al Partido “Somos Fueguinos”, “prudentemente este Juzgado, certificó por secretaria el listado de convencionales constituyentes que siguen en orden de lista en esa agrupación, para que sea ese órgano independiente y soberano quien proceda a designar la persona que corresponda”.
Aramburu sostuvo que “dada la relevancia social y política que importa el tópico bajo análisis, considero prudente y oportuno señalar que además, esa Convención detenta un poder constituyente derivado que ejerce para la reforma de la Carta Orgánica que lo inviste de poder autónomo y soberano para determinar su integración. Ello es así porque está dotada de soberanía conferida por el Pueblo y por lo tanto de absoluta independencia de cualquier otro poder constituido del Estado. Ese cuerpo en definitiva es Juez de los derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez y determina sus reemplazos a través de los reglamentos que a tal efecto disponga y de la interpretación de los mismos”.
Es así que enfatizó que “la Convención tiene autodeterminación política, ningún poder constituido puede limitarla, mientras se conduzca dentro de la ley, de los parámetros republicanos y democráticos, y del principio de Supremacía Constitucional. Respetando ese presupuesto está libre de toda sujeción a ningún órgano o poder del Estado”.
Por último reiteró que todo ello regido por “el principio de la soberanía popular implica lógicamente que el órgano constituyente ha de ser un órgano especial y extraordinario diferente de los poderes constituidos que no pueden arrogarse su exclusiva potestad ni vulnerar su autonomía, pues de otro modo se consumaría la usurpación de una potestad que pertenece exclusivamente a la Convención y al pueblo que representa; y cuyo ejercicio, no puede ser sustituido por aquéllos”.

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