Ya rigen las multas por prender fuego
Nuevas sanciones contravencionales

Ya rigen las multas por prender fuego

La norma contempla la aplicación de importantes sanciones económicas para quienes prendan fuego cuando ello esté prohibido. Durante la actual vigencia de la emergencia por incendios forestales las multas podrán ascender a los 6 millones de pesos.
30/12/2022
E

l Poder Ejecutivo promulgó la ley que incorporó al Código Contravencional el régimen sancionatoria que se aplicará a las personas que sean encontradas responsables de prender o custodiar “fuego en predios urbanos, agrestes, rurales, en los caminos y en zonas de esparcimiento, sin observar las prohibiciones, restricciones y condiciones establecidas por la autoridad de aplicación para evitar propagación”.
La norma sancionada por la Legislatura contempla multas de entre 440 mil pesos a 3.300 mil pesos, o 30 a 120 días de trabajo de utilidad pública, y que los montos de las sanciones se dupliquen “si el fuego se prendiere o custodiare durante el período en que se encuentre vigente la emergencia ambiental o se encuentre vigente la temporada de alto riesgo de incendios”. Por ello, hasta el 30 de junio de 2024 las infracciones serán sancionadas con multas de 870 mil a los 6,5 millones de pesos, o trabajos de utilidad pública por 60 a 240 días.
Las multas económicas previstas en el Código Contravencional están referenciadas con el haber de la escala salarial correspondiente a la Categoría 10 P.A.y T. de la Administración Pública Central, por lo que su monto se modifica cada vez que se disponga una mejora en los haberes de las agentes públicos provinciales.
Tal lo determina el Código Contravencional, las sanciones previstas en la ley publicada ayer en el Boletín Oficial de la Provincia serán de aplicación para las infracciones cometidas dentro de los ejidos urbanos, salvo en caso que exista una ordenanza municipal que regule la materia.

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