El TCP habilitó la feria para levantar observaciones
Órgano de control

El TCP habilitó la feria para levantar observaciones

Fue en el marco de una licitación para la compra de alimentos para el servicio penitenciario por más de $140 millones de pesos.
25/01/2023
E

l Tribunal de Cuentas de la Provincia (TCP) habilitó la semana pasada la feria para levantar observación sobre una licitación de compra de alimentos efectuada por el Poder Ejecutivo Provincial el año pasado.

Especialmente el TCP habilitó la feria una vez más, aunque en esta oportunidad fue para levantar unas observaciones que habían sido efectuadas en el marco del Expediente caratulado "S/Adquisición de insumos alimentarios destinados al servicio penitenciario de la provincia".

En dicho expediente se analizó la licitación para la compra de alimentos por un monto de $142.608.259,44 que se convocaba por renglones. Tres empresas se vieron beneficiadas con la preadjudicación aunque el organismo de control realizó observaciones sobre la comisión de preadjudicación.

El TCP hizo en su control preventivo una observación de carácter sustancial y dos observaciones formales. específicamente se mencionó que en el base de pliegos y condiciones particulares los proveedores no habían presentado documentación vinculada a la oferta técnica, tales como descripción aclaratoria, folletería, muestra de los productos cotizados, certificado del Registro Nacional de Establecimiento y Registro Nacional de Productos Alimentarios.

Pero además el Ejecutivo emitió un decreto el 29 de noviembre de 2022, una vez subsanados algunas cuestiones de forma, adjudicando algunos renglones de la licitación con efecto retroactivo. El argumento fue que la mercadería se había comenzado a entregar en el mes de septiembre. Igualmente, el acto administrativo fue cuestionado por el TCP debido al haber aplicado los efectos retroactivos en la adjudicación.

En la resolución se menciona que "el accionar de la Administración incumplió con la Resolución del TCP N° 01/2001, ya que en lugar de limitarse a adecuar el acto a lo que fue materia de observación, agregó un efecto retroactivo que no tiene sustento legal".

Asimismo menciona que "no corresponde la aplicación del artículo 108, inc. e) de la Ley 141 sólo porque no se afectan los derechos de los oferentes, ya que ello es contrario al procedimiento de contrataciones, sumado a que el efecto retroactivo por la expectativa que genera en los oferentes el dictamen de preadjudicación va a contramano de la regla básica de derecho, relativa a que los dictámenes no son vinculantes, pudiendo la Administración incluso dejar sin efecto el procedimiento luego de su emisión". 

Por esta razón el Gobierno tuvo que realizar correcciones y emitir un nuevo decreto, el N° 30/23, en donde se dejó sin efecto el anterior y se suprimió el efecto retroactivo que se le había dado al primer decreto.

Ante tal circunstancia y hecho nuevo, el Tribunal de Cuentas habilitó la feria y decidió levantar la observación de carácter sustancial.

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