Concejo Deliberante: convocaron a una sesión extraordinaria
Este jueves a las 16

Concejo Deliberante: convocaron a una sesión extraordinaria

Con el fin de tratar el proyecto de modificación de la Ordenanza 2578 y "adecuar la normativa en materia electoral", la reunión en pleno receso de verano del Concejo Deliberante busca incorporar reglamentaciones sobre la figura de la Viceintendencia, la Democracia Paritaria y la cantidad de concejales.
09/02/2023
E

l Concejo Deliberante de Ushuaia convocó en pleno receso legislativo de verano a una sesión extraordinaria para este jueves 9 de febrero desde las 16 en el recinto de la Sala de sesiones ubicado en Gobernador Paz y Piedrabuena.

El llamado busca dar tratamiento al Asunto N° 019- Proyecto de Ordenanza "Modificación de la Ordenanza Municipal N° 2578" debido a que "resulta necesario adecuar la ordenanza que reglamenta el Régimen Electoral de la ciudad en función del concepto de 'Democracia paritaria'", figura incorporada en la modificación de la Carta Orgánica municipal en 2022.

Además de la Democracia Paritaria, el proyecto de ordenanza incluye modificar la redacción de varios artículos para incorporar y reglamentar la figura de la Viceintendencia y la cantidad de concejales, dos cuestiones también tratadas y que quedaron plasmadas en la modificación de la Carta Orgánica.

El proyecto que se pretende tratar este jueves fue presentado por la concejala Laura Ávila y que lleva la firma del edil Gabriel de la Vega y del Presidente del Concejo Deliberante Juan Carlos Pino, a "los fines de adecuar la normativa en materia electoral".

"La presente modificación resulta necesaria en virtud a la nueva Carta Orgánica de la ciudad de Ushuaia, sancionada en octubre de 2022 y que establece un nuevo ordenamiento jurídico al incorporar la figura de la Viceintendencia y el concepto de Democracia Paritaria", sostiene como fundamento el escrito.

De cara a las próximas elecciones de Intendencia, Viceintendencia y Concejalas y Concejales, “resulta inminente e indispensable adecuar la ordenanza que reglamenta el Régimen Electoral de la ciudad", se agrega.

 

 

Artículos que buscan modificar la ordenanza que establece el régimen electoral

 

Sobre la figura de Viceintendencia:

El Artículo 31 de la Ordenanza Municipal N° 2578/03 a fin de que quede redactado que: “La Intendenta o el Intendente y la Viceinte el Viceintendente serán electos por el voto directo del pueblo de la ciudad y por simple pluralidad de sufragios. La fórmula deberá respetar la paridad de género."

 

Sobre el concepto de Democracia Paritaria (paridad de género):

El Artículo 35 que quedará redactado de la siguiente manera: “La distribución de las bancas en el Concejo Deliberante debe contemplar el criterio de Democracia Paritaria (...)”.

El Artículo 36, que de aprobarse quedaría redactado de la siguiente manera: “Las Concejalas y los Concejales serán electas y electos de acuerdo con el orden de Lista y número de votos válidos emitidos para cada una y cada uno, según el Sistema de Preferencias.

(...) Una mujer podrá modificar el orden en que se encuentra en la lista solo respecto a una mujer y un hombre podrá hacerlo solo con respecto a un hombre (...).

Modificar el Artículo 50 a fin de que quede redactado: “Las listas de candidatas y candidatos titulares y suplentes a Concejalas y Concejales y Convencionales Constituyentes Municipales, deben incluir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de cada sexo. A los efectos de lo prescripto precedentemente deben alternarse de a uno por sexo. Cuando el número resulte impar, la última candidatura puede ser cubierta indistintamente. No será oficializada ninguna lista que no cumpla con éste requisito”.

 

En cuanto a número de concejales:

Modificar el Artículo 33, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El Concejo Deliberante está compuesto por SIETE (7) integrantes con una población de hasta CINCUENTA MIL (50.000) vecinas y vecinos. El cuerpo se podrá incrementar en una o un integrante por cada vez que se contabilicen DIEZ MIL (10.000) vecinas y vecinos más en la ciudad, no pudiendo exceder el límite total de ONCE (11) Concejalas y Concejales. Son electas y electos por el voto directo de las vecinas y los vecinos de la ciudad, de conformidad con la composición y mandato instituidos por los Artículos 117 al 121 inclusive de la Carta Orgánica Municipal."

 

Por último, modificar el Artículo 44 a fin de que quede redactado: “En caso de darse el supuesto establecido en el Inciso 9) del Artículo 125 de la Carta Orgánica Municipal, el Concejo Deliberante convocará a elecciones con el voto de la mayoría simple de los miembros presentes."

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