Expectativa por los pedidos de recálculo de haberes previsionales
Caja previsional

Expectativa por los pedidos de recálculo de haberes previsionales

Desde este miércoles, beneficiarios de la Caja previsional provincial podrán solicitar un recálculo en sus haberes, sujeto a lo que dispone la Ley recientemente sancionada por la Legislatura que reformó el sistema jubilatorio provincial.
01/03/2023
E

l abogado Félix Santamaría, especializado en derecho previsional, manifestó su expectativa por el inicio de las actividades en la Caja de Previsión de la provincia, donde se espera una gran cantidad de pedidos de recálculo de haberes o jubilación extraordinaria luego de la reforma del sistema plasmado en una Ley aprobada sobre el cierre del año legislativo por la Legislatura de Tierra del Fuego.

El letrado hizo alusión a la modificación a la 1456, que implicó una reforma importante del sistema provisional, y en esa misma sesión “se hizo una pequeña modificación, con dos o tres artículos, aclarando el régimen de jubilación extraordinaria y el tema de los reajustes que fijaba la nueva ley, la 1458” según explicó.

“La cuestión es que ahora le agregaron un par de párrafos al proyecto original, que establecen la necesidad de reglamentación. Antes, en su momento, se establecían para lo que es reajuste de haberes, no para la jubilación, que sí o sí uno podía peticionar el reajuste de haber, y en función de eso, tenían que en forma automática reajustar”. Ahora, el texto de la nueva ley establece que se debe someter a la reglamentación.

Santamaría adelantó que tiene entendido que ya hay un proyecto elevado al poder ejecutivo de reglamentación respecto del tema haberes. “Lo mismo, yo intenté en la feria previsional habilitar, porque el derecho a los reajustes surge de la misma ley y no es necesaria una reglamentación cuando hay un reconocimiento. Pero argumentaron que no era trámite de feria, y con eso rechazaron”, relató.

Lo que sí afirmó enfáticamente, es que el recálculo de haberes no lo hará la Caja de oficio, sino que es a petición de la persona: “la ley es clara, no es como la anterior, la 742, en el artículo 8. Acá es a petición, y del momento de la petición, sujeto a la reglamentación de la ley”.

En cuanto a la movilidad, el abogado afirmó que casi todos los empleados públicos recibieron en enero una diferencia salarial, y explicó el mecanismo que se aplica para trasladarlo al haber jubilatorio: “ahora es automático. Apenas cobra el activo, esa movilidad se traslada de forma automática, por supuesto se cobra esa movilidad al mes siguiente”.

El sistema de pedidos de reajuste se hará a través de correo electrónico habilitado que permiten hacer las consultas, mandar la documentación y solicitar que le hagan un pre cómputo, o un análisis. Luego se le dará un turno para iniciar el trámite propiamente.

“El sector docente es uno de los que estaban pendientes de presentación, y la ley no establece el caso de la reglamentación para el sector docente, pero seguramente van a tener que hacer algún tipo de reglamentación” vaticinó al respecto.

Consultado sobre el plazo para solicitar y acceder concretamente al beneficio previsional, Santamaría sostuvo que “la ley no establece un plazo, hay un artículo que dice que en el plazo de seis meses está en condición de acceso al beneficio, y el mismo empleador lo ultima para iniciar trámites, y le dan un plazo hasta un año, bajo la condición de la cancelación”. En tal sentido, agregó que “tenés un año como plazo máximo para tramitar el expediente jubilatorio, calculo que el plazo máximo que tendrían para tramitarlo en la Caja sería 6 meses, a lo sumo un año, como mucho”.

En relación con la modificación que incorporó la posibilidad de jubilación extraordinaria sin contar con la edad suficiente o los años de aportes, expresó que “implica una carga mayor para después de los 60 años, porque después de los 60 yo puedo acceder al 82%. Pero tenés que hacerte cargo de los años de aportes, que son 25 en la Caja, aportes y contribuciones, que es casi un 30% que tenés que seguir aportando al sistema, e implica una carga muy importante en el haber jubilatorio”.

En tal sentido recomendó “analizar caso por caso, porque si tenés más de 60, te conviene con el régimen anterior. Esta posibilidad de jubilarse antes, vos seguís aportando por cada año. Si querés llegar al 82%, si o si a partir de los 60 tenés que hacer aportes y contribución, porque se rige por los famosos 25 años de aportes a la Caja para sostenibilidad del sistema. Hay que analizar caso por caso” consideró finalmente Félix Santamaría. 

 

RECUADRO

 

La Caja aclaró que la ley no está reglamentada

 

Por su parte la Caja de Previsión Social (CPSPTF) emitió un comunicado oficial ayer referente a las reformas introducidas a la ley jubilatoria.

En ese sentido informó que a “sus actuales y futuros beneficiarios, que a fin de brindar un mejor asesoramiento, se atenderán las consultas una vez que se encuentre vigente la correspondiente reglamentación”.

De este modo el organismo “podrá brindar información precisa tanto de la nueva normativa, como así también de los trámites que se deberán llevar a cabo”.

En este sentido, aclaró que “la Caja informará por sus medios oficiales la puesta en vigencia de la reglamentación y, la modalidad de atención al público. Es así que desde la institución se procura evitar  inconvenientes o pérdidas de tiempo a aquellas personas interesadas en la reforma jubilatoria”.

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