La Corte deja sin efecto el tope salarial constitucional
EL 11 DE MAYO DE 2011

La Corte deja sin efecto el tope salarial constitucional

11/05/2023
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ldquo;Entre el 2 y el 11 de mayo de 2011, el Superior Tribunal de Justicia resolvió las demandas presentadas por 87 empleados de la Dirección Provincial de Energía (DPE) y un policía. Todos los fallos fueron favorables a la violación del tope, con el argumento de su inaplicabilidad porque el sueldo del gobernador se encontraba indeterminado” (Gabriel Ramonet. Justicia Adicta. Segunda parte).

Desde la instalación del máximo organismo judicial fueguino surgió esa controversia entre el texto de la Carta Magna y las interpretaciones de los cortesanos para dejar sin efecto el tope del sueldo del titular del Ejecutivo provincial, según lo establecido por el artículo 73 inciso 4 de la norma constitucional.

Ese texto establece que “La remuneración por todo concepto que perciban los empleados y funcionarios públicos, tanto electos como designados, de cualquiera de los tres poderes provinciales, organismos y entes descentralizados, en ningún caso podrán superar a la del Gobernador de la Provincia”.   

El flamante Superior Tribunal de Justicia aprobó la Acordada 1/93 que estableció una diferencia conceptual entre magistrados y funcionarios, ubicando a los jueces en la primera categoría y los exceptuó del tope salarial.

El ex convencional constituyente Ricardo Furlan planteó sin éxito la inconsistencia de esa medida. 

Luego, en sucesivas acordadas, fueron incorporados los titulares de los ministerios públicos, los secretarios del Superior Tribunal de Justicia, los agentes fiscales, los defensores públicos, el fiscal mayor y el defensor mayor de cada distrito.  

En 2010, una nueva acordada estableció que el sueldo del gobernador/a estaba “indeterminado”, dado que la ley que establece esa remuneración “nada dice acerca de los otros emolumentos que percibe el titular del Poder Ejecutivo”. En ese sentido consideró la vivienda oficial, los servicios de esa casa, el chofer, el transporte aéreo y la custodia, etc.

Los jueces argumentaron que “existe una laguna normativa o vacío legal acerca de cuáles son las asignaciones complementarias personales y circunstancias que deberían excluirse del cómputo para establecer en el caso concreto si una remuneración determinada supera el tope establecido…”  (op.cit.).

Así se abrieron las compuertas para que cualquier funcionario o empleado público que supere el salario del primer mandatario provincial, no se vea impedido de percibirlo.

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