Regularización de deudas con los hospitales públicos
Régimen para Obras Sociales y Prepagas

Regularización de deudas con los hospitales públicos

La norma fija un mecanismo de pago en cuotas y con remisión de recargos e intereses resarcitorios, moratorios o punitivos para que las obras sociales y las empresas de medicina prepaga se pongan al día con los hospitales y centros de salud públicos de la provincia.
21/06/2023
A

fin de facilitar que las obras sociales y la empresa de medicina prepaga se pongan al día con el pago a la Provincia de los servicios asistenciales brindados a sus afiliados en los hospitales y centros de salud públicos, el Poder Ejecutivo implementó un régimen de regularización de deudas en cuotas y con remisión de intereses.

El texto aprobado en la sesión legislativa del pasado 8 de junio, la primera del año,  establece que las deudas de capital de hasta 5 millones de pesos se podrán para en 6 cuotas; en 12 cuotas las de hasta 50 millones; en 24 cuotas las de hasta 300 millones de peso, y las que superen ese monto hasta en 48 cuotas. En todos los casos se contempla la remisión de la totalidad de los recargos e intereses resarcitorios, moratorios o punitorios que no hayan sido ingresados hasta el momento de adhesión al régimen y la obligatoriedad del deudor de abonar en forma anticipada el 10% del total de la deuda a regularizar por todo concepto.

La norma determina también que la caducidad del plan de pago operará automáticamente  cuando el deudor incurra en mora de pago de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, lo que habilitará a la Provincia a reclamar la totalidad del capital reconocido, intereses y demás accesorios, previa imputación de los pagos realizados.

El proyecto de regularización de deudas presentado por el Ejecutivo había sido aprobado inicialmente por la Legislatura el 21 de diciembre del año pasado. A principios de enero el Gobierno vetó parcialmente uno de los artículos, ya que la redacción original “podría generar eventuales perjuicios a la Provincia”.

Puntualmente se solicitaba eliminar del artículo 6 el párrafo que determinaba que la adhesión de la deudora al régimen implicaba “para la parte acreedora (el Estado fueguino), la renuncia expresa a toda acción de reclamo de las deudas sometidas al presente marco de regularización, en todos sus términos, incluyendo capital y accesorios”, y dejar únicamente vigente para el deudor su “allanamiento puro y simple a la pretensión obligacional en todos sus términos, incluyendo capital y accesorios”.

Ese veto parcial fue aceptado por los legisladores en la primera sesión ordinaria del año. El Ejecutivo promulgó la ley 1486 el jueves 15 y la publicó el viernes 16 en el Boletín Oficial.

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