La Gobernación Marítima controla los precios máximos
EL 23 DE AGOSTO DE 1946

La Gobernación Marítima controla los precios máximos

23/08/2023
A

partir de este día, que entra en vigencia la Ley 12.830 de Precios Máximos, la Gobernación Marítima comienza “a controlar el alza de los precios, el encarecimiento de la vida y el agio en Tierra del Fuego. Esta alza provenía de la especulación ilícita de algunos comerciantes que actuaban con deshonestidad y provocaban escasez de productos esenciales, en algunos casos, por demora en la llegada del abastecimiento” (Carina Bonnano. Tierra del Fuego: entre la Gobernación Marítima y la llegada del peronismo).

La irrupción del peronismo provocó ciertos desacoples en las conductas habituales de los comerciantes, pero el gobierno actuó con firmeza para impedir que se afecte el bolsillo de los trabajadores.

“Los comerciantes ocultaban sus stocks y comercialmente incurrían en el delito previsto en el artículo 6° de la Ley 12.830, que castigaba la negación de venta y ocultación de mercaderías. La Resolución 28/1947 de la Gobernación Marítima, referida al control del agio, expresaba que los vecinos no cooperaban con el éxito de la ley de precios máximos y, cuando estos eran infringidos, no hacían la correspondiente denuncia, ya sea por estar en contacto con los comerciantes por cuestiones económicas o por temor a la supresión de la venta a crédito”.

El gobernador Fidel Degaudenzi “tomó a su cargo directamente la campaña contra el agio, aplicó sanciones, multas y arresto hasta 90 días, y procedió, en caso de reincidencia, al cierre del comercio y decomiso de la mercadería. También la Gobernación se encargaba de establecer planillas oficiales y legibles, colocadas en las entradas y el interior de los locales (…) Los comerciantes estaban obligados a entregar como comprobante de las ventas, facturas firmadas en la cual se hacía constar en detalle los precios cobrados. El duplicado debía quedar en el comercio como comprobante para justificar los descargos en los registros que se lleven de acuerdo a las instrucciones que dictaba la Comisión Territorial de Control de Abastecimiento”.

“La Ley de Fijación de Precios Máximos estableció que quedan comprendidos en ella: las materias primas, los artículos manufacturados, las locaciones de obras, vestidos, vivienda material de construcción, alumbrado, calefacción, sanitarios y cualquier otro producto que afecte las condiciones de vida, el trabajo y el transporte de dichas cosas” (op.cit.).

 

Autor: Bernardo Veksler

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