l abogado, docente y ex legislador provincial, Manuel Raimbault, realizó un análisis sobre la legalidad y constitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia (DNU) emitido por el presidente Javier Milei. El letrado se centró en aspectos procedimentales y constitucionales, destacando la inconstitucionalidad del decreto y cuestionando su legitimidad.
El ex legislador por el ARI argumentó que la irregularidad procedimental del DNU impacta en la esencia del sistema democrático y señaló que su imposición de manera antidemocrática plantea problemas fundamentales para un estado de derecho: “La cuestión procedimental hace al corazón de adolescencia del sistema democrático. No es solamente irregular formalmente, y podría llegar a dar lugar a que los temas que trata uno esté de acuerdo o en desacuerdo. Si los temas que trata se imponen antidemocráticamente, no hay ninguna resolución posible en un sistema que se precie como tal en un estado de derecho” explicó.
En su análisis destacó la percepción de que el Gobierno, a través del DNU, busca establecer su autoridad y aspiración democrática, al tiempo que busca mantener el orden en las calles y en las instituciones: “Lo que me parece que es la gran discusión que plantea el Gobierno, que creo que incluso es con ese objeto que lo hace, es que ha presentado ayer sus credenciales democráticas a la sociedad. Lo que ayer Milei ha transmitido a la sociedad argentina es su aspiración y su vocación democrática. Quiere silencio en las calles, pero quiere silencio en las instituciones”.
Raimbault planteó la importancia de discutir no solo los temas específicos del DNU, sino también la construcción de poder, democracia y república en Argentina, sugiriendo que esta discusión es esencial para el futuro del país: “La posibilidad de empezar a pensar la construcción de una república, a partir de los ecos de lo que diga, es una construcción esencialmente antidemocrática. No estamos ya discutiendo los temas puntuales, que merecen una cantidad de reflexiones, sino que lo que estamos discutiendo, a partir de ahora, es cómo se construye poder, democracia y República en la Argentina”.
Explicó la naturaleza del DNU como un instrumento que permite al Poder Ejecutivo legislar, aunque su forma sea la de un decreto, y cómo esto plantea desafíos para el equilibrio de poderes establecido en la Constitución: “El decreto de necesidad de urgencia significa esencialmente que el Poder Ejecutivo haga una ley. Tiene contenido legislativo, pero forma de decreto. Como no estaba previsto en la Constitución de 1853, se habría abierto una puerta, en principio todos negaban esa posibilidad, porque la esencia de la ley es la esencia del Congreso”.
Así dadas las cosas, destacó las condiciones y restricciones establecidas por la Constitución para la emisión de un DNU, subrayando que debe existir una necesidad fáctica real y circunstancias excepcionales que hagan imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de leyes: “¿Cuáles son las circunstancias excepcionales? Dice la Constitución: ‘circunstancias excepcionales que hicieran imposibles seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de leyes’. Y después establece prohibiciones específicas: no puede hacerlo, en ningún caso, en materia penal, tributaria, electoral o régimen de partidos políticos”.
En resumen, Manuel Raimbault argumentó que el DNU de Milei es inconstitucional debido a la falta de condiciones excepcionales que justifiquen su uso y planteó la importancia de discutir no solo los temas específicos del decreto, sino también el impacto en la democracia y la república en Argentina.