La cautelar contra el DNU abre un camino impensado en la faz laboral
Análisis técnico

La cautelar contra el DNU abre un camino impensado en la faz laboral

Un reconocido abogado laboralista aportó su mirada sobre la medida cautelar que dictó la Justicia respecto del capítulo laboral del DNU del gobierno nacional, y las consecuencias que la disposición puede tener en el corto y mediano plazo.
05/01/2024
E

n un giro inesperado, la Cámara emitió una medida cautelar sobre el capítulo laboral del decreto de necesidad y urgencia del gobierno nacional, generando un amplio debate legal. El abogado laboralista, Ricardo Foglia, aportó su perspectiva profesional con respecto a esta decisión y sus posibles consecuencias a corto y mediano plazo.

Según Foglia, existen dos cuestiones a analizar: “En primer lugar, había un fallo de la Corte que había establecido, en una causa de la provincia de La Rioja, que las cuestiones de invalidez o inconstitucionalidad del DNU, no eran cuestiones de feria y no habilitan el dictado de una medida cautelar”. Esto destaca la contradicción entre la postura de la Cámara y un fallo previo de la Corte sobre la idoneidad de dictar medidas cautelares durante la feria judicial.

El abogado señaló que la Cámara aplicó un criterio diferente, permitiendo la habilitación de la feria judicial y el dictado de la medida cautelar, acciones que la Corte no había realizado en un fallo anterior de la provincia de La Rioja.

Además, Foglia destacó otra complejidad en el caso: "Hay una ley especial que regula las cautelares contra el Estado, que señala que las medidas cautelares contra el Estado no suspenden las normas o los actos objetados. Salvo, dice la ley, que se trate de cuestiones relativas a personas necesitadas o que necesiten de una especial protección, etc. Acá se plantea la duda de si la medida cautelar entra dentro de estas excepciones que la misma norma establece. Sectores socialmente vulnerables acreditados en el proceso, que se encuentra comprometida la vida digna, conforme la Convención Americana de Derechos Humanos, de salud, o de naturaleza alimentaria” según expresa la propia norma.

El letrado argumentó sobre la posible aplicación de esta ley especial y su relación con los sectores socialmente vulnerables, poniendo en duda si la medida cautelar cumple con las excepciones establecidas en la normativa.

En cuanto a la competencia judicial, el abogado consignó que, a pesar de la competencia declarada por el Juzgado Federal número dos, la Cámara del Trabajo se autodeclara competente y dicta la medida cautelar, creando una situación legal compleja.

Respecto al interés para objetar la norma, Foglia se preguntó si "los trabajadores, los representados por, en este caso, la CGT ¿entran dentro de este colectivo? ¿La medida cautelar es efectiva? Yo anticiparía que sí, porque la Corte, en un fallo muy conocido, dijo que el trabajador es sujeto de preferente tutela constitucional. En este caso, aunque sea una cámara incompetente, porque ya intervino un juez federal previamente, la medida cautelar de suspensión del decreto, en principio, parecería que entra dentro de esta excepción y es válido”.

Foglia destacó el papel de la CGT y la posible efectividad de la medida cautelar en la protección de los trabajadores, a pesar de la competencia judicial cuestionada.

Finalmente, concluyó destacando la temporalidad de la suspensión del capítulo laboral, que permanecerá vigente hasta la resolución final del conflicto. La apelación del gobierno y las posibles intervenciones de la Corte o el Juzgado Federal podrían determinar el destino de la medida cautelar.

La incertidumbre persiste en torno a la aplicación práctica de la medida cautelar, ya que podría afectar selectivamente a los trabajadores representados por la CGT, dejando fuera de su alcance a otros sectores laborales. La resolución final dependerá de futuras instancias judiciales y la interpretación de la ley especial que regula las cautelares contra el Estado.

Etiquetas
Cuál es tu opinión sobre la nota?
  • Me interesó
    100%
    1 voto
  • No me interesó
    0%
    0 votos