Dictan cautelar y suspenden dos artículos clave del DNU de Milei
Por desregulación de la abogacía

Dictan cautelar y suspenden dos artículos clave del DNU de Milei

El juez en lo Contencioso Administrativa de Morón Marcelo Gradin suspendió dos artículos del DNU que fue impulsado por el gobierno de Javier Milei, en el cual preveían la desregulación del ejercicio de la abogacía.
09/02/2024
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ediante una medida cautelar solicitada por el Colegio de Abogados de Morón se dictó la resolución en la cual suspendió los artículos 2 y 3 del DNU 70/2023.

Según la decisión del juez, tales artículos prevén que el Poder Ejecutivo tenga entre sus facultades la de dictar decretos que desregulan la profesión del abogado, liberar la matrícula y suprimir el régimen disciplinario, así como la eliminación de los colegios departamentales.

El artículo 2 refiere que "el Estado Nacional promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo".

Se indica además que "para cumplir ese fin, se dispondrá la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional y quedarán sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda. La reglamentación determinará los plazos e instrumentos a través de los cuales se hará efectiva la desregulación dispuesta en el párrafo anterior".

En tanto, el artículo 3 prevé que "las autoridades argentinas, en el ámbito de sus competencias, promoverán una mayor inserción de la República Argentina en el comercio mundial".

"Con ese fin y de conformidad con la política de desregulación promovida en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo de la Nación elaborará y/o dictará todas las normas necesarias para adoptar estándares internacionales en materia de comercio de bienes y servicios, procurando armonizar el régimen interno, hasta donde sea posible, con los demás países del Mercosur u otras organizaciones internacionales", se señala.

En el mismo sentido, se especifica que "se deberá procurar cumplir con las recomendaciones de la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)".

Para el juez, la desregulación de servicios, entre ellos el ejercicio profesional de la abogacía, colisiona con el desempeño de los colegios departamentales o consejos profesionales.

"Me impone la obligación de no obviar el daño temido que se esgrime para que no se transforme en daño efectivo ya que basta para su configuración la sola posibilidad de que ello ocurra con el álea de sufrir el perjuicio, por lo que, bajo el haz de las disposiciones en juego entiendo que se encuentran abonados los parámetros mínimos del peligro en la demora", concluyó el magistrado.

La decisión del juez puede ser apelada por la Procuración del Tesoro ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo pero por ahora se suspendieron esos dos artículos.

 

 

Apelaron la derogación de la Ley de Tierras por DNU y recobra vigencia la cautelar que la frena

 

El juez federal de La Plata Alberto Recondo concedió el recurso de apelación de una agrupación de ex combatientes de Malvinas contra la derogación por decreto de necesidad y urgencia (DNU) de la ley de Tierras.

Esa decisión, según interpretaron los abogados del Centro de Ex Combatientes de La Plata (CECIM La Plata) repone la medida cautelar dictada durante la feria judicial de enero que suspendió los efectos del DNU que derogó la ley.

El juez Recondo hizo lugar al recurso planteado por los abogados Jerónimo Guerrero Iraola y Laurentina Alonso y concedió el recurso de apelación "en ambos efectos".

Ese tecnicismo establece un límite difuso, puesto que por un lado el "efecto suspensivo" suspende los efectos de la resolución, pero por el otro el "efecto devolutivo" los mantiene.

"Entendemos que rigen el artículo 15 de la ley de amparo y el 19 de las medidas cautelares. La cautelar está vigente", analizó el abogado del CECIM Guerrero Iraola.

El expediente pasará ahora a revisión de la Cámara Federal de La Plata.

El juez Recondo rechazó a principios de semana la acción de amparo de los ex combatientes y levantó la medida cautelar que impedía la aplicación de esa parte del decreto de necesidad y urgencia 70/23.

Pero la modalidad en la que fue concedida la apelación interrumpe la vigencia de ese fallo, por lo que esa parte del DNU está frenada hasta tanto se pronuncie la Cámara Federal.

Los ex combatientes argumentaron que la derogación de la ley de tierras "afectaría intereses soberanos y de la comunidad", pero el juez contrapuso que "no surge de los argumentos vertidos por esta en su escrito de demanda ni de la prueba aportada, elementos que permitan concluir de manera clara, que la norma en cuestión le cause un agravio discernible respecto a una cuestión justiciable".

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