l Tribunal de Juicio en lo Criminal de Río Grande condenó a la pena de 18 de prisión a un hombre de 63 años, identificado con las iniciales NMEA, al ser considerado autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado, cometido en un número indeterminado de veces, en perjuicio de un menor de edad, que resultó ser su nieto.
El acusado quedó inmediatamente detenido, en carácter de prisión preventiva, por orden de los Jueces del Tribunal, quienes explicaron que “la sentencia condenatoria, de efectivo cumplimiento, contiene la necesaria presunción de acierto que incide en el riesgo de fuga”.
Además, se tuvo en cuenta que la “víctima fue vulnerada y el Estado debe cumplir sus compromisos internacionales a fin de brindarle su adecuada contención”.
En otro punto de la resolución de la sentencia, los Jueces ordenaron librar oficio al jefe de la unidad de detención de Río Grande, para que disponga el alojamiento del condenado.
También se ordena cumplir con lo dispuesto por la ley 24.660, informando a la víctima sobre los beneficios que pudiera solicitar y pudiera acceder el condenado durante el cumplimiento de la pena impuesta, de manera que pueda exponer su objeción a que se les pudiera otorgar algunas de esas medidas.
El Tribunal dispuso además que la Subsecretaria de Políticas de Género de la provincia establezca la situación actual de la víctima y su grupo familiar conviviente para que “implemente el dispositivo de orientación y contención que resulte necesario”.
Cabe destacar que en la sentencia, la Jueza Verónica Marchisio y los jueces Eduardo López y Juan José Varela, fundamentaron su decisión en una serie de normativas que contemplan los derechos que le asisten a las víctimas de abuso, entre ellas, las siguientes:
-El artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, que establece que los tratados internacionales tienen jerarquía superior a las leyes.
-La Ley 23.849, Convención sobre los Derechos del Niño
-El artículo 8, inciso segundo, de la Convención Americana de los Derechos Humanos.
El artículo 14 inciso segundo del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
-El artículo 5 de la ley 27.372 de Derechos y Garantías de las personas víctimas de delitos.
-La Regla de Brasilia sobre el Acceso de la Justicia de personas en condiciones de vulnerabilidad.
-Artículo 37 de la Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, que establece las condiciones para ordenar la privación de la libertad.