Preocupación ambiental por la Ley Bases
Debate en el Senado

Preocupación ambiental por la Ley Bases

Especialistas en derecho ambiental expresan preocupación ante las consecuencias ambientales de aprobarse la Ley Bases. Fondos fiduciarios para el cuidado de bosques y prevención de incendios, y grandes proyectos como la salmonicultura, la minería y el petróleo en el centro del debate.
15/05/2024
E

n el Senado, el debate sobre la Ley Bases ha desatado una serie de preocupaciones, especialmente en lo que respecta a su impacto ambiental. Andrés Napoli, especialista en  Derecho Ambiental y director de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales, explicó los graves efectos de esta legislación en la protección de los recursos naturales del país.

Entre los puntos más observados, todas las alarmas se encienden desde el punto de vista ambiental con la posible aplicación del artículo 163 del proyecto de Ley Bases, ya que  la aprobación del Régimen de incentivo para grandes inversiones (RIGI) tendrá supremacía sobre normas ambientales vigentes en las provincias y a nivel nacional.

Esto, porque el nivel de beneficios para inversiones extranjeras superiores a los 200 millones de dólares echa por tierra todas las medidas de protección y prevención aprobadas hasta el momento, con tal de atraer nuevas inversiones millonarias al país. Además, el proyecto con media sanción en la Cámara de Diputados establece que los juzgados naturales para presentar litigios serán los tribunales internacionales de comercio y  borraría la competencia ambiental local. Por ejemplo, se mencionó que una millonaria inversión en salmonicultura en el Canal Beagle estaría excluida de las prohibiciones establecidas por la legislatura fueguina.

Este régimen de incentivos tributarios, aduaneros y cambiarios, tal como detalló Napoli en la entrevista realizada en FM Masters, favorecerá a mega proyectos de infraestructura, forestales, de hidrocarburos, forestales y mineros vinculados al cobre y litio, entre otros. Se tratan de proyectos con altos impactos ambientales, ecosistémicos y sociales. Sin embargo, el capítulo del RIGI omite cualquier referencia a la variable ambiental. Se exigen planes de inversión, factibilidad técnica y económica de los proyectos pero no existe mención alguna a su sustentabilidad socioambiental. Los incentivos cesarán únicamente por las siguientes causas: fin de la vida útil del proyecto, quiebra del agente inversor,  baja voluntaria o sanción por infracción al RIGI. Ninguna sanción se encuentra prevista por violar las normas ambientales, alertó el abogado ambientalista.

En efecto, los proyectos podrán mantener los beneficios del RIGI aunque contaminen ríos, suelos y acuíferos, destruyan glaciares o provoquen la extinción de una especie.

Tampoco existe mención alguna a los pasivos ambientales que provocarán estos megaproyectos. Pareciera, sostuvo Napoli,  que, por debajo de los incentivos económicos, se consagra el derecho a destruir los recursos naturales de modo discrecional y anárquico cuando, en verdad, tenemos la necesidad imperiosa de preservarlos.

Seguidamente, el especialista advirtió que el hecho de brindar semejantes privilegios por las próximas tres décadas no sólo compromete a futuros gobiernos sino también a generaciones futuras, vulnerando así el principio de equidad intergeneracional.

De igual manera, Andrés Napoli ahondó en mayores contradicciones del proyecto de Ley: ¿Qué sucedería si un municipio, una provincia o el Estado Nacional presentaran contra uno de los proyectos de gran inversión una demanda por daño ambiental y éste sometiera el conflicto a un arbitraje por considerar que afecta sus inversiones? Recordemos que el art. 30 de la Ley General del Ambiente (Ley 25.675) establece que, producido el daño ambiental, el Estado nacional, provincial y municipal se encuentran legitimados para reclamar la recomposición del ambiente dañado. Evidentemente, un conflicto de esta especie debe ser dirimido por los tribunales argentinos y no por árbitros extranjeros, mientras que la Ley establece que los tribunales serían los del CIADI.

Otro aspecto que concentró suma preocupación es la disposición sobre las facultades delegadas, que otorgan al Poder Ejecutivo la autoridad para ejercer una variedad de funciones en situaciones de emergencia económica, administrativa o financiera.

"Esas facultades hay que mirarlas muy bien”, advierte Napoli y agregó que "podrían suprimir los fondos fiduciarios". Aquí se refiere a los fondos establecidos por la Ley de Bosques, diseñados específicamente para la preservación de los bosques nativos. La eliminación de estos fondos, según el abogado, podría ser devastadora para la conservación de estos ecosistemas vitales.

"Sin fondos no se puede preservar el bosque". Además, "significa matar la Ley de Bosques". Esta afirmación resalta la gravedad de la situación y subraya la importancia de abordar cuidadosamente las implicaciones de la ley en términos de conservación ambiental.

Otro punto crítico es el destino del fondo destinado al manejo del fuego. Napoli señaló que este financiamiento, proveniente del sector privado, ha sido fundamental en la lucha contra los incendios forestales en una Argentina que en 2022 “se prendió la mitad” dijo el abogado y agregó que "necesitamos recursos adecuados para prevenir y controlar los incendios. Lo que hay que hacer para la cuestión de los incendios no es apagarlos, sino prevenirlos".

Por otro lado, el especialista hizo hincapié en la posible reestructuración de organismos científico-técnicos clave en la política ambiental del país, como el Instituto Nacional del Agua, el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) y Parques Nacionales.

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