ediante la entrada en vigor de la Disposición 29/2024, el director de la Dirección Técnico-Registral y RUDAC a cargo de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de créditos prendarios, reglamentó la derogación de la cédula azul para el manejo de cualquier vehículo en al ámbito del país.
A partir de ahora, para poder circular sólo será exigible la presentación de la cédula verde en cualquiera de sus dos versiones (física o digital).
Vale destacar que dicho documento no tendrá vencimiento mientras se mantenga sin modificación la titularidad del vehículo.
La mencionada norma establece el procedimiento por el cual el titular de un vehículo puede autorizar el manejo a un tercero. Ello se hará posible mediante la asignación de una cédula verde al perfil digital del ciudadano en cuestión, en la app MI ARGENTINA. De esta forma el autorizado podrá exhibir el documento habilitante desde su propio usuario digital, sin la necesidad de otro comprobante.
El procedimiento queda normado en el artículo que ha continuación detallamos:
“Artículo 5°: El titular registral podrá solicitar que su propia Cédula digital sea visualizada en el Perfil Digital del Ciudadano de la aplicación “Mi Argentina” de uno o más terceros determinados. A tal efecto, la persona humana o jurídica deberá:
En estos casos, no se emitirá Cédula adicional”.
Finalmente, vale destacar que el Artículo 6° detalla que las Cédulas de Identificación para Autorizados a Conducir ya emitidas, continuarán vigentes hasta tanto sean revocadas por quien las peticionó. La revocación no deberá ser peticionada en caso de solicitarse la inscripción de una transferencia o de una denuncia de venta.