Infracción a la Ley de Areas Naturales Protegidas
Tala ilegal en la zona del Río Valdez

Infracción a la Ley de Areas Naturales Protegidas

El corte ilegal de árboles en la Reserva Provincial Río Valde fue detectado por personal que integra el cuerpo de guardaparques zona centro. Desde el gobierno recordaron la plena vigencia de la Ley 272 y sus alcances.
11/07/2024
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a tala de árboles de Lenga en la zona del Río Valdez fue detectada en los últimos días por personal que integra el cuerpo de guardaparques zona centro; por lo que se adoptaron las medidas pertinentes para denunciar el hecho, de acuerdo a lo que indica la ley provincial 272, mediante la cual se creó el Sistema Provincial de Áreas Naturales protegidas.

El hecho se pudo advertir durante una recorrida de control y fiscalización en la reserva del Río Valdez, por parte del cuerpo de guardaparques zona centro. En el sector conocido popularmente como “Picada a Río Tumbadero”, se detectó y constató la extracción ilegal de ejemplares de Lenga.

En el lugar se pudieron encontrar rastros de apeo y traslado de material resultante de la extracción de los ejemplares. Los primeros indicios recabados en la zona dan a entender que los mismos fueron talados para utilizarlos como leña.

Frente a lo sucedido, desde el Ministerio de Ambiente de la Provincia se recordó a la población que está vigente la prohibición de este tipo de actividades dentro de las áreas protegidas, calificación que tiene el lugar conocido como “Picada a Río Tumbadero”.

Vigente desde enero de 1996, la Ley 272 indica que las Areas Naturales Protegidas se integran y ordenan en ambientes naturales según características y aptitudes, objetivos de conservación, métodos de administración, uso admisible y servicios que proporcionan a la vida humana:

  1. a) Ambientes de conservación paisajística y natural.
  2. b) Ambientes de conservación biótica.
  3. c) Ambientes de conservación y producción.
  4. d) Ambientes de conservación cultural y natural.

Las infracciones, contempladas en el artículo 101 de la mencionada normativa, son las de apercibimiento, multas “cuando la infracción cometida no cause daños o perjuicios de carácter irreversible” o cuando la “infracción cometida produzca poca entidad o importancia en contra de los bienes del patrimonio del Estado”.

En todos los casos, las multas se duplicarán en su monto, cuando se compruebe que el infractor es reincidente.

La Ley también contempla el castigo de arresto por 30 días, cuando la infracción “sea de tal magnitud que signifique daños irreparables al Area Natural Protegida en su conjunto o la alteración sustancial de sus condiciones ecológicas”.

El arresto también se aplicará “contra los infractores que hayan cometido depredaciones contra la flora, fauna, o gea del Area Natural Protegida, como matanzas, incendios, tala indiscriminada, contaminación o similares”.

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