Es esencial un régimen laboral específico para las Pymes
Reforma a la Ley de Contrato de Trabajo

Es esencial un régimen laboral específico para las Pymes

Así lo consideró el Abogado especialista en Derecho Laboral, Ricardo Foglia, al analizar las reformas realizadas por el Gobierno Nacional. Cuestionó el tema del blanqueo, que se hizo muchas veces en la Argentina y nunca funcionó. Remarcó que el problema del trabajo no registrado radica en la impotencia patrimonial de las pequeñas y medianas empresas para poder soportar los costos impositivos y laborales.
01/10/2024
E

l Abogado especialista en Derecho Laboral, Ricardo Foglia, analizó la reglamentación de la reforma laboral llevada adelante por el Poder Ejecutivo Nacional presidido por Javier Milei.

“El Gobierno instrumentó algunos cambios, algunos que ya habían sido hechos con anterioridad y otros nuevos”, dijo aunque enfatizó que “reforma laboral plena, de principios, no hay”.

El letrado subrayó que uno de los temas puntuales es el blanqueo que se hizo muchas veces en Argentina. “La idea es que se registre el trabajo no registrado. Esto no funcionó nunca. El problema grande es saber dónde se concentra el trabajo no registrado. Según estadísticas, tanto del INDEC como del Barómetro de la Deuda Social, está en las pequeñas empresas. El 90 o el 80 por ciento del trabajo no registrado está en empresas de menos de 20 trabajadores”, explicó y señaló que el problema del trabajo no registrado radica en el régimen de las pequeñas y medianas empresas que “no pueden soportar el sistema de costos impositivos y laborales”.

En este aspecto, para Foglia, “es esencial unir un régimen de condonación del pasado con un régimen laboral específico para las pequeñas y medianas empresas que tenga un solo sistema de registro, que tenga muchas regulaciones diferentes a la Ley de Contrato de Trabajo que hace que resulte poco eficaz la registración”.

“El trabajo no registrado en la década del noventa era del veinticinco por ciento y hoy está superando el cincuenta y todas las moratorias en el medio que hicieron todos los gobiernos no sirvieron para mucho. Se trata de un tema de impotencia patrimonial de ese tipo de empresas para soportar estos costos”, insistió.

Por otra parte, el Abogado evaluó la indemnización por despido a través de fondo de cese. “Esto implica que en vez de pagar la indemnización por despido, o las indemnizaciones derivadas, de una sola vez hay distintas posibilidades”, señaló. Mencionó que la ventaja para el trabajador es que tiene garantías ante la insolvencia del empleador pero el inconveniente es que cobraría por etapas y no todo junto; mientras que para el empleador resulta más caro dado que paga una cuota mensual como si fuera a despedir a todos los trabajadores y quizás no despide a ninguno. En este aspecto, remarcó que “el régimen de cese tiene lógica en la construcción que es una actividad en la cual se termina la obra y termina el trabajo”.

Por otra parte, sostuvo que “el riesgo es múltiple” y está dado por quien maneja los fondos. “Este es un problema grave ¿Y si el fondo que yo deposité y era para mis trabajadores pierde ante la inflación o pierde ante los salarios?”, se preguntó. Añadió que si dichos fondos caen en insolvencia o pierden ante los salarios, podría generar litigios.  Por consiguiente estamos ante “una cuestión financiera, es una cuestión de costos y una cuestión de riesgos”.

Opinó que ¨el fondo de cese para empresas de alta rotación de personal es una buena noticia. Lo que pasa que esto es una opción, se tiene que pautar por convenio colectivo, no es obligatorio”.

Finalmente, expuso que “la creación de empleo en la Argentina y en cualquier país del mundo depende de la economía. El derecho al trabajo es un elemento coadyuvante pero su función es proteger al trabajador. El derecho al trabajo no crea empleo, no destruye empleo, ayuda pero no es el elemento central. Creer que es el elemento central es poner el foco en un lugar equivocado”.

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