Garramuño se queda con la banca en fallo dividido
Cámara Nacional Electoral

Garramuño se queda con la banca en fallo dividido

La Cámara Nacional Electoral falló por 2 a 1 a favor de Ricardo Garramuño para ocupar la banca en la Cámara de Diputados, desatando un intenso debate sobre la aplicación de la ley de paridad.
26/11/2024
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a Cámara Nacional Electoral (CNE) se pronunció ayer en una controvertida resolución sobre la vacante en la Cámara de Diputados de la Nación, tras el fallecimiento del diputado Héctor A. Stefani.  En un fallo dividido (2 a 1), los jueces Santiago Corcuera y Daniel Bejas decidieron beneficiar a Ricardo Juan Garramuño, rechazando la solicitud de Dalila Nora, quien, como candidata de "Juntos por el Cambio", alegaba que la ley de paridad de género debía prevalecer en la asignación de la banca. Nora junto con el Movimiento de Mujeres Paritaristas había logrado un fallo de primera instancia que interpretó que Dalila Nora debía ocupar la banca en la Cámara Baja en base a una interpretación amplía del principio de paridad.

La mayoría de la CNE se basó en el artículo 164 del Código Electoral Nacional, que establece el procedimiento para cubrir vacantes por fallecimiento, priorizando el género del candidato suplente.  La Cámara Electoral es un cuerpo colegiado especializado en cuestiones electorales cuyos tres cargos están ocupados por magistrados hombres.

A pesar de las preocupaciones expresadas sobre un posible desequilibrio de género en distritos pequeños, donde la aplicación literal de este artículo podría resultar en una menor participación femenina, los jueces mayoritarios consideraron que la ley debía aplicarse conforme a su texto. Se descartó así, la solicitud de declarar inconstitucional el artículo 164.

Por el contrario, el juez Dalla Via emitió un voto disidente.  Su argumento central fue que una aplicación rigurosa del artículo 164 resulta incompatible con el espíritu de las leyes de paridad de género, que buscan la igualdad real de oportunidades. 

Para el juez divergente, la interpretación literal de la norma generaba un resultado injusto, especialmente en distritos pequeños donde la representación podría verse desequilibrada.  Destacó la necesidad de una interpretación conforme a los principios constitucionales de igualdad y representación proporcional. La discrepancia entre la mayoría y la minoría evidenció una interpretación divergente de la ley electoral y sus implicaciones en materia de paridad de género.  La decisión, además de generar polémica, abre un debate sobre la necesidad de revisar la legislación electoral actual para lograr una representación equitativa en todos los distritos, independientemente de su tamaño. 

El fallo, además, invoca jurisprudencia sobre la aplicación de acciones afirmativas para la promoción de la igualdad, y el equilibrio entre la aplicación estricta de la ley y el objetivo constitucional de asegurar una representación justa e igualitaria. 

La tensión entre la literalidad de la ley y la interpretación conforme a la Constitución, un punto de discusión recurrente en materia de derechos humanos, quedó claramente expuesta en este fallo. 

No deja de sorprender los análisis contrapuestos sobre el mismo caso, ya que el Juzgado Federal de Ushuaia se pronunció en favor de Dalila Nora al momento de resolver ambos recursos de amparo, al igual que el Fiscal Federal  Ramiro González, ya que en su dictamen sobre las apelaciones había señalado en las últimas hora que el escaño en Diputados le correspondía  a la abogada riograndense. Lo hizo luego de analizar los recursos de apelación interpuestos por la Cámara Baja y por el candidato Ricardo Garramuño. Gonzaléz había sostenido que las pretensiones de los recurrentes de asignar el derecho a Garramuño, no sólo conspiran contra la finalidad de la Ley de Paridad sino que, además, atentaban contra el carácter progresivo de los derechos de las mujeres que prometió el propio Estado. En un sentido similar, en disidencia, el camarista Dalla Vía fundó su posición en favor que Dalila Nora reemplace a Stefani. 

No deja de resultar un dato menor que la Cámara Nacional Electoral está solo conformada por tres magistrados y sin integración de juezas mujeres. A cargo de la Secretaría de la Cámara Electoral también se encuentra un abogado hombre.

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