os miembros del Tribunal de Cuentas dispusieron el pasado lunes 14 de abril aplicar un aumento salarial del 5,5% sobre los básicos devengados en marzo pasado.
Reiterando los argumentos esgrimidos a lo largo del año pasado, en la Resolución Plenaria 052/25 se señala que “considerando el sostenido incremento de precios en los últimos meses, resulta conveniente establecer medidas de protección de las remuneraciones tendientes a mantener el poder adquisitivo del personal”. Los miembros del TCP agregan “que resulta innegable que el impacto de la devaluación aceleró la suba de los precios, la que en muchos casos superó los índices oficiales, afectando directamente el salario real de los trabajadores como consecuencia de la pérdida de su poder adquisitivo”, por lo que luego de las “conversaciones mantenidas con el Poder Ejecutivo se arribó a un acuerdo de recomposición salarial equivalente al 5,5% para el mes de abril 2025”.
Se afirma también “que la medida aquí adoptada resulta del constante interés de este Cuerpo Plenario de Miembros tendiente a procurar preservar los haberes de los trabajadores del Organismo, atenuando conforme a las posibilidades el desequilibrio económico y financiero que se vive actualmente, el cual es de público conocimiento”.
Este aumento se suma al primer reajuste salarial del 4,5% que el TCP dispuso en febrero.
De esta manera, el salario básico de escala sin adicionales de la categoría más baja (cadete) quedó fijado en 593.233,34 pesos. El de la categoría A3 del Cuerpo de Auditores en 929.377,99 pesos y el de la categoría más alta (secretario) en 1.558.281,88 pesos. Por encima de la retribución de los Secretarios se ubican únicamente las de los vocales del Tribunal de Cuentas. Si bien las remuneraciones que perciben los Vocales del órgano de control no son publicadas, tomando como base la información difundida por la Caja de Jubilaciones sobre la actualización de los haberes de pasividad, se estima que la retribución de los Tribunos superaría los 11,5 millones de pesos.
Aumento sin traslado
Los artículos 35 y 36 de la ley de presupuesto provincial 2021 fijaron que los sueldos que paga el Tribunal de Cuentas determinan las remuneraciones de los agentes del Escalafón Profesional Universitario de la Administración Provincial, y estas a su vez, por el sistema de enganche, las del Gobernador, Vicegobernador, Legisladores, Autoridades de Cámara y miembros del gabinete provincial. La referida norma establece “la equiparación del básico de escala salarial del Escalafón Profesional Universitario (EPU) con el básico de escala salarial correspondiente al Cuerpo de Auditores, Abogados y Profesionales de Distintas disciplinas del Tribunal de Cuentas de la Provincia” y además determina que la remuneración del titular del Ejecutivo provincial es equivalente a 6 veces la remuneración básica que perciban los agentes Categoría E del Escalafón Profesional Universitario (EPU), que es equivalente al básico de escala de la Categoría A3 del cuerpo de auditores del órgano del Tribunal de Cuentas.
Esa misma ley fija la retribución de la Vicegobernadora en el 95% de la remuneración de ley del Gobernador; la dieta de los Legisladores en un 90% y en un 85% la de las autoridades de Cámara. En tanto que por decreto del Ejecutivo se fijó la retribución de Ministro y Secretarios de Estado en el 66% de la del Gobernador; entre el 31 al 61% la de los demás funcionarios del gabinete, y entre el 5 y el 31% la del personal de gabinete.
Pero, para evitar que la política salarial del TCP termine impactando directamente sobre el nivel remunerativo de la planta política del Ejecutivo Provincial, el viernes 4 de abril el Gobernador dictó el decreto 1020/35 mediante el cual dispuso “suspender el traslado de los aumentos dispuestos (…) conforme lo establece la ley provincial 1333, a las remuneraciones de los funcionarios y personal de gabinete de la estructuras políticas del Gobierno Provincial, incluido Gobernador, Ministros, Secretarios de Estado y las autoridades superiores con jerarquía equivalente a las mencionadas, dependientes del Poder Ejecutivo, desde la instancia en que hubiere correspondido su liquidación”. Si bien el referido decreto se dictó en función del aumento que el TCP había aplicado para febrero, los alcances de la norma son de carácter general mientras no se disponga su derogación o modificación.