más de diez meses del fallo que suspendió las elecciones constituyentes convocadas para noviembre de 2024, el Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego aún no se expide sobre el fondo de la cuestión. Una medida sin antecedentes, sin plazos y sin causas de gravedad que plantea serias dudas sobre el rol de la Justicia en el juego democrático.
Recordemos que a comienzos de agosto de 2024, el Superior Tribunal dictó una medida cautelar que suspendió —sin establecer plazos— la elección de convencionales constituyentes prevista para noviembre del mismo año. Desde entonces, han pasado más de diez meses sin que el máximo órgano judicial provincial haya emitido una sentencia definitiva sobre el fondo de la cuestión.
A simple vista, se observa que el retraso genera múltiples preocupaciones. La gravedad de la situación no reside únicamente en la interrupción de un proceso electoral legítimo, sino en el carácter indefinido e injustificado de la decisión. En efecto, no existen antecedentes cercanos, ni en la historia institucional de Tierra del Fuego ni en la del país, de una suspensión de elecciones democráticas por tiempo indeterminado.
Por el contrario, incluso en los casos en que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha intervenido en procesos provinciales delicados —como en San Juan, Tucumán o Santiago del Estero—, siempre se trató de decisiones excepcionales, con plazos acotados y motivaciones concretas. Por ejemplo, en 2013, el Máximo Tribunal suspendió la elección de gobernador en Santiago del Estero apenas días antes de los comicios. De manera similar, en 2023 lo hizo con las elecciones de San Juan y Tucumán, y en 2019 intervino ante candidaturas a gobernador que buscaban un tercer mandato consecutivo en Río Negro y La Rioja.
En todos estos casos, la intervención judicial se limitó estrictamente a objetar una candidatura, nunca a interrumpir el proceso electoral en su conjunto. Además, los fallos fueron dictados con celeridad y en el marco de un calendario electoral activo. La situación en Tierra del Fuego, en cambio, es completamente distinta.
Por un lado, la suspensión no recayó sobre una candidatura específica, sino sobre una elección convocada legítimamente por los canales institucionales legislativos. Por otro, no se identificaron causales de gravedad que habiliten semejante nivel de intromisión judicial. A esto se suma el cuestionado reconocimiento de legitimación activa al legislador Jorge Lechman, a quien el fallo le confirió una representación colectiva sin precedentes, excediendo el marco de representación política conferido por las urnas.
Asimismo, se torna cada vez más complicado el hecho que el expediente judicial no ha circulado regularmente desde la emisión de la medida cautelar. El Poder Ejecutivo de la provincia ya ha presentado tres pronto despachos solicitando resolución, sin obtener respuesta. Esta inacción procesal podría configurar una denegación de justicia, lo que a su vez alimenta la sospecha de que la demora responde a una intencionalidad de frenar u obstaculizar el dictado del fallo definitivo por parte de un sector interno dentro del Poder Judicial fueguino.
Cabe recordar que en cualquier república moderna, las elecciones constituyen el corazón del sistema democrático. Por ende, la interferencia de un poder del Estado sobre otro debe reservarse para situaciones verdaderamente extraordinarias, donde exista un riesgo claro e inminente para el orden institucional.
De lo contrario, se desnaturaliza el principio de división de poderes y se distorsiona el sistema de frenos y contrapesos, que no fue ideado para judicializar la política ni para paralizar el funcionamiento democrático.
(*) El Comité Editorial está conformado por un grupo de periodistas de EDFM. El desarrollo editorial está basado en su experiencia, investigación y debates sobre los temas abordados.