Exjueces perdieron demanda contra la Caja de Jubilaciones
Resolución del Superior Tribunal

Exjueces perdieron demanda contra la Caja de Jubilaciones

Dos exjueces que se jubilaron mediante la Ley 460 perdieron una demanda en la que reclamaban a la Caja la devolución de dinero por el deficiente cálculo de sus haberes y por el descuento efectuado para el Fondo de Sustentabilidad.
18/06/2025
E

l Superior Tribunal de Justicia rechazó la demanda promovida por los ex jueces de Río Grande, Mario Eduardo Basso y Francisco Javier De Antueno, contra la Caja de Previsión Social de la Provincia; en reclamo por la aplicación de la movilidad semestral establecida en la Ley 1210 y el descuento para el Fondo de Sustentabilidad del Sistema Previsional.

 

Basso y De Antueno reclamaban que se ordene a la Caja la devolución de las sumas detraídas de sus jubilaciones como consecuencia del defectuoso pago de la movilidad y las retenciones efectuadas en concepto de aporte a los fondos, con más los intereses correspondientes.

 

Los reclamantes integraban la Cámara de Apelaciones de Río Grande, y accedieron a una jubilación anticipada, mediante la aplicación de la controvertida Ley 460. El beneficio les fue concedido en un porcentaje del 70%, hasta cumplir los requisitos establecidos, momento a partir del cual cobrarían el 82% de la remuneración que percibían en el cargo en actividad (Juez de Cámara), más adicionales, sujeto a movilidad según el artículo 65 de la ley territorial 244.

 

El Superior Tribunal dictó sentencia en acuerdo ordinario del pasado 11 de junio, en la causa caratulada: "Basso, Mario Eduardo y otro c/ CPSPTF s/ Contencioso Administrativo", expediente 4053/2019, de la Secretaría de Demandas Originarias.

 

La resolución cuenta con el voto fundado de la jueza María del Carmen Battaini; con la adhesión plena de Carlos Gonzalo Sagastume, Edith Miriam Cristiano, Ernesto Adrián Löffler y Javier Darío Muchnik.

 

En su voto, la jueza María del Carmen Battaini, señaló: “Con los elementos probatorios reunidos en autos no se ha acreditado que la aplicación del sistema de movilidad controvertido hubiere provocado una afectación confiscatoria o irrazonablemente desproporcionada de los haberes de pasividad de los demandantes”.

 

Para la Magistrada, “corresponde desestimar en el caso las tachas de inaplicabilidad e inconstitucionalidad endilgadas al artículo 46 de la ley 561, modificado por el artículo 6 de su par 1210 y a la reglamentación dictada en consecuencia”.

 

Además, subraya que “en cuanto al aporte compensatorio, la norma previó un aporte del 12% del haber pleno para el caso de los afiliados pasivos que a fin de acceder a la prestación hubieren computado al cese, servicios con aportes locales por un lapso menor a 10 años y con un haber que superara en un 50% el del gobernador”.

 

En el caso concreto, mientras estuvo vigente el aporte al fondo, a Mario Eduardo Basso se le descontó el 14% de sus haberes brutos anuales liquidados en el período 2018/2019; y a Francisco Javier De Antueno, entre el 14% y el 13% de sus haberes brutos anuales liquidados en el período 2018/2019.

 

En este caso concreto “no se ha demostrado el resultado desproporcionado ni confiscatorio derivado de la aplicación del precepto en los haberes de pasividad de los reclamantes”, señala el voto de la Jueza Battaini, con adhesión de los demás integrantes del Superior Tribunal.

 

 

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