Se cerró, por caducidad, la causa contra José Martínez
Tras 20 años de iniciada

Se cerró, por caducidad, la causa contra José Martínez

El exdirector de la Caja de Previsión de Tierra del Fuego, había sido demandado por el Estado Provincial, porque en su calidad de director firmó una resolución que establecía que ningún empleado público podía cobrar más que el gobernador, resolución que se aprobó por amplísima mayoría y que se había hecho extensiva a los haberes jubilatorios. El abogado Manuel Raimbault reseñó el tema y evidenció la lentitud del proceso judicial y lo inédito del proceso contra el ex senador Martínez y posteriormente contra su familiares.
26/06/2025
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inalmente, y luego de más de dos décadas de iniciada, se cerró la causa contra el ex senador nacional y  exdirector de la Caja de Previsión de Tierra del Fuego, José Martínez.

El abogado Manuel Raimbault realizó un resumen del tema y explicó por qué se cerró la causa. Además cuestionó el proceso al que fueron sometidos tanto Martínez como su familia. 

El Estado Provincial, a través del Tribunal de Cuentas, había demandado a José Martínez, hace más de 20 años, porque en cumplimiento de la Constitución estableció que nadie podía cobrar en la Caja más que el gobernador. El 9 de agosto de 2001, de la Caja de Previsión de Tierra del Fuego, dictó una resolución que aplica el artículo 73 de la Constitución Provincial, que prescribe un tope salarial a todos los funcionarios de la administración pública provincial y extiende ese tope, también, a los haberes previsionales.

“Era una discusión y un reclamo que venía desde hacía mucho tiempo y que tanto la sociedad como las organizaciones sindicales de ese momento lo propiciaban, lo postulaban y lo defendían José Martínez había sido, junto con otros integrantes del directorio, representante sindical y quería hacer cumplir la constitución en ese aspecto”, rememoró el letrado.

Resaltó que la cláusula constitucional en cuestión es “esencialmente ética y trasciende lo normativo ya que una sociedad se va a sentir más conforme si sus dirigentes viven como el pueblo o como sus representantes”.

Raimbault recordó que “a partir del 9 de agosto de 2001 aplicó el tope también a los haberes previsionales. Eso fue a juicio. Incluso el Superior Tribunal de Justicia, en muchas sentencias, dijo que eso estaba bien. Aunque luego eso fue revocado por la Corte en algunos casos y a partir de ahí se desprendieron nuevas interpretaciones”.  Agregó que “finalmente el Tribunal de Cuentas Provincial, ocho años después, en 2009, inició una acción por las consecuencias que había producido ese tope, que eran los juicios que se habían planteado”.

La resolución que establecía el tope había sido firmada por todo el Directorio con una mayoría muy significativa y con una sola excepción, la de Jorge Barral.

Cabe recordar que los representantes del Ejecutivo, que habían acompañado la resolución, no fueron demandados. José Martínez y Daniel Masnú sí. Raimbault indicó que “esto es llamativo y obedece a las convicciones que manifestaban quienes fueron demandados, ya que abiertamente postulaban que el tope era una cuestión que había que cumplir y expandirse a todas las instituciones, incluso al Tribunal de Cuentas Provincial”.

Esa demanda permaneció 16 años en primera instancia y hace 24 años que sucedió el hecho. A pesar de que en 2011 falleció José  Martínez, la Justicia no dejó sin efecto la demanda sino que continuó el proceso contra la viuda y los hijos del demandado. “No solamente se va a perseguir y responsabilizar a aquellos que piensen de determinado modo en este tema sino, si es necesario, también a su familia. En este aspecto me parece que el objetivo final ni siquiera es el juicio sino que es el silencio. Estos temas no se hablaron más”, opinó Raiimbault.

Por otra parte el abogado mencionó que el juicio de primera instancia nunca superó la etapa de prueba  Esto significa que no hubo un fallo de primera instancia.

“La Corte ha venido construyendo un concepto que es la tutela judicial efectiva en donde incorpora el tiempo útil de un proceso y este no pueden ser 24 años, 30 o 35 años. Esto no es razonable, no tiene ninguna posibilidad de ser entendido en el marco de la tutela judicial efectiva. Nadie puede comprender que una persona puede ser enjuiciada de por vida por un acto sucedido hace 25 años y mucho menos aún que su familia quede sometida a ese tipo de procedimientos”, cuestionó.

Por último, el letrado explicó por qué, finalmente, se cerró la causa. Esto se dio porque en el transcurso de esos 16 años, en el último periodo, se paralizó el procedimiento por más de 6 meses”. En otras palabras, el Tribunal de Cuentas Provincial dejó de impulsarlo. “El Código Procesal dice que cuando esto sucede se puede peticionar, pretender, que se declare caduco el procedimiento porque no hay un impulso que haga a la celeridad del juicio y eso tiene una sanción para aquel que comete esa falta, que es lo que se pretendió, lo que se le solicitó al juez y así se  hizo”, concluyó el abogado.

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