n un intento por tratar de evitar “una modalidad encubierta y abusiva de una medida de fuerza” a la que recurre habitualmente el Sindicato Unificado de la Educación Fueguino, los Legisladores del Movimiento Popular Fueguino impulsan la aprobación de una ley que regula el ejercicio de la desobligaciones docentes.
La iniciativa determina que las denominadas “desobligaciones” docentes son "paros por horas o tiempo determinado" que afectan al derecho a aprender de los estudiantes, y que en ese entendimiento resulta legalmente viable “proceder a su debida reglamentación con los efectos legales pertinentes”.
A partir de esa definición establece “como obligación de la asociación sindical que convoque a realizar desobligaciones, el presentar debida y formal notificación a la autoridad de aplicación con un plazo de antelación no inferior a los 3 días hábiles a la fecha en la que se pretenda efectuar la misma”, y que la adopción de ese tipo de medidas implicará “la obligatoriedad de efectuar descuentos de haberes en proporción a la cantidad de tiempo (medido en horas o días)” que hubiere durado la desobligación.
Contempla que “las desobligaciones que sean efectuadas sin la debida notificación serán consideradas como una medida de acción sindical ilegal”, lo que acarreará a la asociación sindical y sus dirigentes “multas o sanciones pecuniarias” y al personal docente los descuentos de haberes que correspondan.