a decisión del Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego de suspender sin plazos el llamado a elecciones constituyentes sigue generando interrogantes y profundizando un escenario de incertidumbre institucional que se extiende ya por once meses.
Por cierto, nunca antes en la historia democrática, un proceso electoral había sido interrumpido de esta forma, sin que se dicte una resolución definitiva y sin que se respeten los plazos procesales razonables que una cuestión de semejante gravedad institucional y democrática requiere.
De tal manera que, lo que verdaderamente preocupa, es la ausencia de reacción del sistema político, que observa en silencio cómo se paraliza un proceso electoral y cómo se debilita la calidad institucional de la provincia. Salvo honrosas excepciones individuales, los partidos políticos, en su conjunto, han optado por mirar para otro lado, como si la suspensión indefinida de una elección abierta y popular no fuera un tema de suficiente gravedad como para expresar su posición o exigir certezas. En lugar de preocupar el accionar judicial, priman las especulaciones de cada uno de los espacios partidarios en favor o en contra de la necesidad de reformar la constitución (esa es otra discusión), y no la necesidad de respetar la ingeniería institucional que nos rige como sociedad.
Nos encontramos frente a un hecho inédito y extraordinario: El Poder Judicial paralizó en circunstancias y argumentaciones confusas una elección popular, forzando interpretaciones para que intervenga como instancia originaria la Corte Provincial y usando criterios exóticos para reconocer la representación colectiva a un solo legislador provincial, cuando anteriormente los criterios utilizados eran los contrarios.
Debemos recordar que fue el Juzgado Electoral de la provincia el que, conforme a derecho, convalidó oportunamente el llamado a elecciones para la elección de convencionales constituyentes y dispuso el correspondiente cronograma electoral, cumpliendo los plazos y requisitos legales que rigen para estos procesos.
Sin embargo, lo llamativo —y jurídicamente cuestionable— es que la intervención directa y sin escalas del Superior Tribunal de Justicia, a través de una medida cautelar, no solo pasó por alto al órgano competente en materia electoral, sino que además avanzó sobre una decisión ya convalidada y puesta en marcha por el Juzgado Electoral, desarticulando así el cronograma aprobado y generando un vacío institucional de consecuencias imprevisibles.
A 11 meses de haber dictado una medida urgente, seguimos sin contar con explicaciones judiciales claras que permitan comprender los argumentos por los cuales se considera que permitir que el pueblo de Tierra del Fuego se exprese en las urnas podría constituir un hecho de gravedad o daño irreparable, como se exige en cualquier proceso en el que se decide frenar una instancia democrática.
Por el contrario, lo que se advierte es una peligrosa discrecionalidad en la interpretación de los hechos y del derecho, que culmina con la suspensión indefinida de un proceso electoral sin que se respeten los límites legales que regulan expresamente este tipo de medidas.
En este punto, no puede pasarse por alto lo que establece la Ley Nacional 26.854, que regula las medidas cautelares en procesos en los que el Estado es parte o interviene. El artículo 5° de dicha norma es contundente:
"Al otorgar una medida cautelar el juez deberá fijar, bajo pena de nulidad, un límite razonable para su vigencia, que no podrá ser mayor a los seis (6) meses. En los procesos de conocimiento que tramiten por el procedimiento sumarísimo y en los juicios de amparo, el plazo razonable de vigencia no podrá exceder de los tres (3) meses."
Igual preocupación, genera la falta de cumplimiento de plazos sobre el Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero de Tierra del Fuego, la ley ley nº 147 y sus modificatorias.
Para mayor compresión, la Corte Suprema ha sostenido en el caso Grupo Clarín S.A. y otros s/ medidas cautelares que las medidas cautelares son por esencia provisorias y se extinguen cuando hay una decisión de fondo. Advirtió que, en la práctica, muchas veces las cautelares se extienden tanto que terminan reemplazando al fallo definitivo, lo que viola el principio de justicia y daña la institucionalidad. Por eso, las partes y los jueces deben resolver el conflicto de manera definitiva en un plazo razonable y evitar que soluciones provisorias se transformen, de hecho, en definitivas, tal como es el caso de la suspensión electoral.
Tal es la gravedad de la situación, que en el expediente ya se han presentado dos Pronto Despacho, figuras utilizadas para que los tribunales resuelvan trámites pendientes cuando ya han transcurrido el plazo establecido para su resolución.
Por esto mismo, recordemos que la doctrina y la jurisprudencia en Tierra del Fuego —como en otras jurisdicciones— consideran que las medidas cautelares deben ser provisionales y razonables en el tiempo, y que su prolongación injustificada afecta los principios de seguridad jurídica y debido proceso.
A la luz de esta disposición, resulta evidente que la cautelar dictada por el Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego, que ya supera los once meses de vigencia, no solo vulnera los principios de razonabilidad y proporcionalidad, sino que se coloca al borde de la nulidad, al extenderse más allá de lo que la propia ley autoriza.
El incumplimiento de estos límites no es un detalle menor. Las medidas cautelares son, por definición, instrumentos excepcionales, provisorios y limitados en el tiempo, cuyo abuso o prolongación arbitraria puede afectar gravemente el normal funcionamiento de las instituciones, tal como está ocurriendo en este caso.
La intervención del Superior Tribunal, desplazando al Juzgado Electoral y avanzando sobre una instancia democrática sin plazos claros ni argumentos consistentes, consolida la sensación de que el sistema judicial fueguino actúa sin contrapesos, sin control y sin rendir cuentas, socavando la confianza ciudadana en las instituciones.
Frente a este panorama, resulta indispensable que el propio Superior Tribunal de Justicia brinde explicaciones públicas y defina, de manera urgente, los tiempos y los límites del proceso en cuestión, cumpliendo con lo que la ley exige y garantizando, por encima de todo, el respeto a la voluntad popular y al normal funcionamiento del sistema democrático.
Lo contrario es legitimar un escenario de vacío institucional, donde las elecciones pueden ser suspendidas de manera indefinida y los jueces se colocan por encima de las normas que los obligan. Tierra del Fuego no puede, ni debe, naturalizar semejante retroceso democrático.
Conflicto de poderes
Peor aún, el Superior Tribunal se ha involucrado de lleno en un debate político e institucional, como es la necesidad o no de una reforma constitucional, desconociendo su propia jurisprudencia previa, que históricamente fue restrictiva respecto a la intervención judicial en temas que pertenecen a la esfera estrictamente política.
La falta de reacción política y la pasividad institucional no solo debilitan el sistema democrático, sino que consolidan la sensación de que los jueces no rinden cuentas, que no se ven alcanzados por los plazos procesales, y que sus decisiones pueden condicionar, sin contrapesos, aspectos centrales de la vida institucional de la provincia.
Más allá de las diferencias legítimas sobre la conveniencia o no de reformar la Constitución, lo que está en juego aquí es mucho más profundo: el respeto a las instituciones, el funcionamiento regular de los mecanismos democráticos y la defensa de la calidad institucional de Tierra del Fuego.
La política no puede seguir mirando para otro lado.
Callar frente a la suspensión indefinida de una elección es, en los hechos, naturalizar el debilitamiento institucional.
Y cuando las instituciones se degradan, no hay ganador posible.
(*) El Comité Editorial está conformado por un grupo de periodistas de EDFM. El desarrollo editorial está basado en su experiencia, investigación y debates sobre los temas abordados.